Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 356
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1975

103 D.P.R. 356(1975) GARCÍA V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS FELIPE GARCIA Y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrida;

LUIS FELIPE GARCIA ET AL., demandantes y recurridos

v.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núms. R-69-283, R-69-285

103 D.P.R. 356

6 de febrero de 1975

SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando con lugar varias demandas en daños y perjuicios. Revocada, y en su lugar se dicta sentencia declarando sin lugar dichas demandas, con imposición a los demandantes de las costas del proceso.

  1. EVIDENCIA--PERTINENCIA, ESENCIALIDAD O MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--HECHOS EN CONTROVERSIA--EN GENERAL.

    En el proceso evaluativo de formar conciencia judicial de hechos, un tribunal debe, en el análisis de perspectiva integral de la prueba, atribuirle mayor valor probatorio a la evidencia aportada que contiene la característica de garantía circunstancial de veracidad, entre las cuales se destaca la que posee ingredientes de espontaneidad y contemporaneidad con el suceso.

  2. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CONCLUSIONES--EN GENERAL--REGLA DE HECHOS FISICAMENTE IMPROBABLES.

    En esta jurisdicción la regla de hechos físicamente improbables o imposibles constituye una de las excepciones a la norma de abstención judicial apelativa en cuanto a las determinaciones de hechos consignadas por los tribunales de primera instancia.

  3. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--PRUEBA PERICIAL--EN GENERAL.

    En lo referente a prueba pericial ofrecida en evidencia, este Tribunal está en las mismas condiciones que los tribunales de instancia para aquilatar su valor, pudiendo adoptar su propio criterio.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--ELECTRICIDAD-- ACCIONES POR DAÑOS O LESIONES CAUSADOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.

    En ausencia de relación causal entre los daños ocasionados por un incendio y las líneas eléctricas pertenecientes y bajo el control de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, dicho organismo gubernamental no responde por dichos daños.

    Luis A. Lugo, Jr., abogado de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.

    Carlos J. Ortiz y René Benítez,

    abogados de Luis Felipe García y otros, demandantes.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    [P357]

    En nuestro sistema de adjudicación de controversias, bajo las normas evidenciarias y procesales vigentes, todo proceso de presentación de prueba representa un esfuerzo tendente a reconstruir en la forma más fiel y exacta los hechos acaecidos fuera del escenario judicial. De ordinario, tal presentación se efectúa meses o años después de acontecidos los hechos por lo que el factor inexorable del tiempo interviene con la memoria afectando las imágenes, percepción, personas y sitios. Ingredientes adicionales tales como el grado de inteligencia del testigo, su facilidad o dificultad para verbalizar y explicar, el nerviosismo natural que genera la sala de un tribunal, las expectativas de una confrontación de lo atestado con el contrainterrogatorio, el interés en el desenlace final del caso y un sinnúmero de imponderables, imponen [P358] sobre los tribunales de instancia la más delicada función1 del quehacer judicial humano: el descubrir la verdad haciendo el mayor esfuerzo en dirimir prueba conflictiva y en muchas ocasiones incompleta.

    La realidad previamente expuesta cobra mayor importancia tratándose de casos de incendio, como el que nos ocupa, en que por la naturaleza del elemento envuelto, la génesis del suceso regularmente resulta difícil de determinar, perpetuar y producir subsiguientemente ante los tribunales.

    [1] Ante esta dificultad, es regla auxiliadora en el proceso evaluativo de formar conciencia judicial de hechos, el análisis de perspectiva integral de la prueba, atribuyéndole mayor valor probatorio a la evidencia aportada que contiene la característica de garantía circunstancial de veracidad entre las cuales se destaca la que posee ingredientes de espontaneidad y contemporaneidad con el suceso. Las muchas dudas que surgen con respecto a la credibilidad que merece un testigo o a la posibilidad de que su relato sea lo más cercano y probable a la realidad extrajudicial ya pasada, son susceptibles de ser salvadas y esclarecidas mediante este enfoque.

    Con estas consideraciones, pasemos a relacionar las circunstancias presentes en el caso que nos ocupa. El 1ro. de agosto de 1966, aproximadamente a las 11:00 p.m., se desarrolló un incendio que destruyó varias casas situadas en la esquina formada por las Calles Bilbao y Concepción de la barriada Los Corozos, Santurce, Puerto Rico, como consecuencia del cual recibió intensas quemaduras el señor Luis Felipe García, propietario de la casa inicialmente quemada y muriendo por carbonización uno de sus residentes.

    Bajo la alegación de que el siniestro se originó en los alambres eléctricos y se debió a la culpa y negligencia de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico--en adelante denominada Autoridad --se presentaron varias demandas [P359]

    en reclamación de daños y perjuicios. Consolidadas las mismas, se ventiló el proceso ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, y recayó sentencia imponiendo responsabilidad a dicha entidad y condenándola a satisfacer la suma total de $26,599.00, las costas del proceso y $1,000.00 de honorarios de abogado.

    Ambas partes acudieron en revisión; los demandantes en el recurso R-69-283 impugnan la suficiencia de la cuantía y en el recurso R-69-285 la demandada cuestiona la determinación...

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