Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1975 - 103 D.P.R. 716
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 103 D.P.R. 716 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1975 |
103 D.P.R. 716 (1975) BRAM V. GATEWAY PLAZA, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MARVIN BRAM, por sí y en representación de sus hijos
menores de edad MITCHELL y WILLIAM BRAM y de la
sociedad de gananciales que tiene constituida con EDITHE BRAM;
EDITHE BRAM, demandantes y recurrentes
vs.
GATEWAY PLAZA, INC., demandada y recurrida
Núm. R-74-396
103 D.P.R. 716
21 de abril de 1975
SENTENCIA de Domingo Raffucci,
J. (San Juan) decretando la desestimación y archivo de una demanda de cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Confirmada.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--FIANZA --EN GENERAL.
Aun cuando no es fatal e improrrogable el término de 90 días señalado por la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil dentro del cual un demandante no residente en Puerto Rico debe prestar una fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado--pudiendo un tribunal admitir excusa fundada para una demora en la radicación de la misma--si la excusa presentada no fuere satisfactoria para el juez, su decisión desestimando la demanda tendrá virtualidad de cosa juzgada.
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ID.--ID.--TÉRMINOS--PRÓRROGA O REDUCCIÓN.
Una prórroga o una extensión de plazos se concederá por un tribunal únicamente bajo circunstancias excepcionales de necesidad justificada.
Plinio Pérez Marrero, abogado de los recurrentes.
Rieckehoff, Calderón, Rosa Silva & Harry Anduze Montaño, abogados de la recurrida.
PER CURIAM La garantía de costas, gastos y honorarios de abogado en favor de quien es demandado por persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero está recogida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil que transcribimos:
"Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito [P717] se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de trescientos dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se hubiere prestado dicha fianza adicional.
Transcurridos 90 días desde la notificación de la orden del tribunal para la prestación de la fianza o de la fianza adicional, sin que la misma se hubiere prestado, el tribunal ordenará la...
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