Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1975 - 103 D.P.R. 716

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 716
Fecha de Resolución21 de Abril de 1975

103 D.P.R. 716 (1975) BRAM V. GATEWAY PLAZA, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARVIN BRAM, por sí y en representación de sus hijos

menores de edad MITCHELL y WILLIAM BRAM y de la

sociedad de gananciales que tiene constituida con EDITHE BRAM;

EDITHE BRAM, demandantes y recurrentes

vs.

GATEWAY PLAZA, INC., demandada y recurrida

Núm. R-74-396

103 D.P.R. 716

21 de abril de 1975

SENTENCIA de Domingo Raffucci,

J. (San Juan) decretando la desestimación y archivo de una demanda de cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--FIANZA --EN GENERAL.

    Aun cuando no es fatal e improrrogable el término de 90 días señalado por la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil dentro del cual un demandante no residente en Puerto Rico debe prestar una fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado--pudiendo un tribunal admitir excusa fundada para una demora en la radicación de la misma--si la excusa presentada no fuere satisfactoria para el juez, su decisión desestimando la demanda tendrá virtualidad de cosa juzgada.

  2. ID.--ID.--TÉRMINOS--PRÓRROGA O REDUCCIÓN.

    Una prórroga o una extensión de plazos se concederá por un tribunal únicamente bajo circunstancias excepcionales de necesidad justificada.

    Plinio Pérez Marrero, abogado de los recurrentes.

    Rieckehoff, Calderón, Rosa Silva & Harry Anduze Montaño, abogados de la recurrida.

    PER CURIAM

    La garantía de costas, gastos y honorarios de abogado en favor de quien es demandado por persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero está recogida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil que transcribimos:

    "Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito [P717] se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de trescientos dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se hubiere prestado dicha fianza adicional.

    Transcurridos 90 días desde la notificación de la orden del tribunal para la prestación de la fianza o de la fianza adicional, sin que la misma se hubiere prestado, el tribunal ordenará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
38 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR