Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1976 - 104 D.P.R. 675

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 675
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1976

104 D.P.R. 675 (1976) COOPERATIVA DE CRÉDITO V. SOCIEDAD DE GANANCIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COOPERATIVA DE CREDITO DE EMPLEADOS I.T.T., demandante y peticionaria

vs.

LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por los esposos

ARTELIO ORTIZ y FERMINA SEVILLA, demandada y recurrida

Núm. O-76-3

104 D.P.R. 675

5 de marzo de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Víctor Rodón Elizalde, J. (Bayamón) desestimando un recurso de apelación de una sentencia de Melvin A. Padilla, J.

Tribunal de Distrito (Sala de Toa Alta), desestimando una demanda en cobro de dinero en cuanto a ambos ex-cónyuges demandados y aquí recurridos. Se expide el auto y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta, en cuanto respecta a la deudora Fermina Sevilla Ríos contra quien deberá seguir el pleito como única parte demandada subsistiendo los términos de la sentencia recurrida en lo que concierne a su ex-esposo, quien fue correctamente excluido del litigio.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EXPEDIENTE DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR --RELACIÓN DEL CASO-- Es función del juez de instancia, no del apelante, la preparación de la relación del caso que, de acuerdo con la Regla 54.11(b) de las de Procedimiento Civil, debe presentarse en una apelación ante el Tribunal Superior.

  2. ID.--ALCANCE--EN GENERAL-- Un tribunal, en beneficio de la "solución justa, rápida y económica" de los pleitos, debe tomarse la iniciativa de usar los recursos de las Reglas de Procedimiento Civil, aun cuando las partes no los promuevan. Dichas Reglas no han de causar preocupación hipnótica. ( Corporación Azucarera v. Tribunal Superior 104:214 y Sucn. Carderaros v. Tribunal Superior 103: 721, seguidos.)

  3. ID.--PARTES--ACUMULACIÓN PERMISIBLE DE PARTES--ORDENES-- Presentada una demanda en cobro de un préstamo contra la Sociedad de Gananciales compuesta por los esposos "A" y "B", y establecido que a la fecha del préstamo hecho a la esposa la sociedad había sido disuelta por divorcio, que ella fue la que se benefició del dinero, fue personalmente emplazada y se sometió a juicio, un tribunal no debe desestimar la demanda en cuanto a ambos ex-cónyuges, sino que, al amparo de la Regla 17.2 de las de Procedimiento Civil, debe ordenar que se enmiende el título de la demanda para que figure la esposa como única parte demandada.

  4. ID.--ID.--INDEBIDA ACUMULACIÓN O DEFECTO DE PARTES--ACUMULACIÓN...

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