Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 241

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 241
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1975

104 D.P.R. 241 (1975) SNACK CENTER, INC. V. ESCANELLAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SNACK CENTER INC., demandada y recurrente

vs.

JAIME ESCANELLAS, demandante y recurrido

Núm. O-74-1

104 D.P.R. 241

14 de octubre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación por Modesto Velázquez Flores, J. (San Juan) revocando una Sentencia dictada por Carmen I. Rivera de Piñero, J. Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada la sentencia del Tribunal Superior que impuso responsabilidad civil a la demandada, y queda en pleno vigor la sentencia del Tribunal de Distrito que declaró sin lugar dicha demanda.

  1. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--AREAS DE APARCAMIENTO-- RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR--No estaba cubierta por la hoy derogada Ley Núm. 107 de 27 de junio de 1964 ni está cubierta por la vigente Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973--estatutos reglamentando el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor--una operación de aparcamiento que no constituye el verdadero lucrativo negocio de una persona o entidad, sino que era uno accesorio a su negocio principal y por haberle sido impuesto como condición para operar el negocio principal.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Si un negocio cualquiera opera colateralmente un negocio de aparcamiento y cobra por ese servicio por lo menos el mínimo fijado por el Gobierno, mediante la oficina correspondiente, para los negocios de aparcamiento propiamente dichos, entonces se entenderá que el negocio de aparcamiento, aunque se le denomine o se le haga aparecer como accesorio, se considerará también un negocio de aparcamiento separado e independiente de la operación que sirve.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina sentada en este caso--no se interpretará en el sentido de que establece que los operadores de solares o edificios de aparcamiento, en donde se cobre dinero, aunque la suma sea nominal, pueden desatenderse totalmente de la seguridad de dichos aparcamientos, siendo responsabilidad de dichos operadores el tener una vigilancia razonable y muy especialmente, cuando se celebran actividades y concurren a esos lugares muchas personas y muchos automóviles.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Es responsabilidad de los operadores del Parque Hiram Bithorn y de la Policía, poner orden a las salidas de estampidas de los vehículos de motor estacionados en el área de aparcamiento allí existente.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Si...

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