Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 241
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 104 D.P.R. 241 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1975 |
104 D.P.R. 241 (1975) SNACK CENTER, INC. V. ESCANELLAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SNACK CENTER INC., demandada y recurrente
vs.
JAIME ESCANELLAS, demandante y recurrido
Núm. O-74-1
104 D.P.R. 241
14 de octubre de 1975
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación por Modesto Velázquez Flores, J. (San Juan) revocando una Sentencia dictada por Carmen I. Rivera de Piñero, J. Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada la sentencia del Tribunal Superior que impuso responsabilidad civil a la demandada, y queda en pleno vigor la sentencia del Tribunal de Distrito que declaró sin lugar dicha demanda.
-
CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--AREAS DE APARCAMIENTO-- RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR--No estaba cubierta por la hoy derogada Ley Núm. 107 de 27 de junio de 1964 ni está cubierta por la vigente Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973--estatutos reglamentando el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor--una operación de aparcamiento que no constituye el verdadero lucrativo negocio de una persona o entidad, sino que era uno accesorio a su negocio principal y por haberle sido impuesto como condición para operar el negocio principal.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Si un negocio cualquiera opera colateralmente un negocio de aparcamiento y cobra por ese servicio por lo menos el mínimo fijado por el Gobierno, mediante la oficina correspondiente, para los negocios de aparcamiento propiamente dichos, entonces se entenderá que el negocio de aparcamiento, aunque se le denomine o se le haga aparecer como accesorio, se considerará también un negocio de aparcamiento separado e independiente de la operación que sirve.
-
ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina sentada en este caso--no se interpretará en el sentido de que establece que los operadores de solares o edificios de aparcamiento, en donde se cobre dinero, aunque la suma sea nominal, pueden desatenderse totalmente de la seguridad de dichos aparcamientos, siendo responsabilidad de dichos operadores el tener una vigilancia razonable y muy especialmente, cuando se celebran actividades y concurren a esos lugares muchas personas y muchos automóviles.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Es responsabilidad de los operadores del Parque Hiram Bithorn y de la Policía, poner orden a las salidas de estampidas de los vehículos de motor estacionados en el área de aparcamiento allí existente.
-
ID.--ID.--ID.--ID--Si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA0801069
...directo de lucro. 23 L.P.R.A. sec. 818; Acevedo v. Plaza Las Américas, Inc., 109 D.P.R. a la pág. 314; SnackCenter, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 (1975). En el caso de estas últimas, el operador de de todos modos viene obligado a proveer un seguro para los daños sufridos por el us......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0000611
...por el art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4151. Id., a la pág. 315; Snack Center, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 (1975); Guzmán v. San Juan Racing Assoc., 104 D.P.R. 120, 212 (1975); Merced v. Adm. De Parques, 103 D.P.R. 574, 576-577 En la situación de auto......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000307
...cuando se celebran actividades y concurren a esos lugares muchas personas y muchos automóviles". Snack Center, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 Conforme. al Art. 1802 de nuestro Código Civil "[e]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obl......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2008, número de resolución KLRA0801069
...directo de lucro. 23 L.P.R.A. sec. 818; Acevedo v. Plaza Las Américas, Inc., 109 D.P.R. a la pág. 314; SnackCenter, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 (1975). En el caso de estas últimas, el operador de de todos modos viene obligado a proveer un seguro para los daños sufridos por el us......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0000611
...por el art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4151. Id., a la pág. 315; Snack Center, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 (1975); Guzmán v. San Juan Racing Assoc., 104 D.P.R. 120, 212 (1975); Merced v. Adm. De Parques, 103 D.P.R. 574, 576-577 En la situación de auto......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000307
...cuando se celebran actividades y concurren a esos lugares muchas personas y muchos automóviles". Snack Center, Inc. v. Escanellas, 104 D.P.R. 241, 243 Conforme. al Art. 1802 de nuestro Código Civil "[e]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obl......