Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 174
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 104 D.P.R. 174 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1975 |
104 D.P.R. 174 (1975) BETANCOURT FÚSTER V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIO BETANCOURT FÚSTER, FRANCISCO F. QUETGLAS ÁLVAREZ Y
JUAN ALVARADO ORTIZ
demandantes y recurridos
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA
demandado y recurrente
Núm. R-72-247, R-72-159
104 D.P.R. 174
30 de septiembre de 1975
SENTENCIAS de Lucas F. Serbiá Córdova, J. (San Juan) declarando con lugar ciertas demandas que impugnan como nulas ciertas deficiencias en el pago de la contribución sobre ingresos para el año 1960 notificadas por el Secretario de Hacienda a los recurridos. Revocadas en cuanto a aquella parte de las mismas que determinaron que la venta del inmueble realizada era una a largo plazo.
COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO--PERFECCION Y CONSUMACIÓN DEL CONTRATO--Un contrato de compraventa queda perfeccionado una vez el comprador y el vendedor convienen en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro hayan sido entregados, máxime cuando queda establecido que, antes de la fecha de consumarse la venta, el comprador había tomado posesión del inmueble al ejercitar ciertos actos de dominio en el mismo.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, J.F.
Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Américo Serra y Ruth Tentori, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrente.
Canales & Ferrer, abogados de los recurridos Francisco F. Quetglas Alvarez y Juan Alvarado Ortiz.
Meléndez & Suárez, abogados del recurrido Antonio Betancourt Fúster.
El 15 de julio de 1960, los aquí recurridos, en unión a once personas, compraron de la Sociedad Agrícola Tomás Rivera Rohena una finca rústica de 352 cuerdas ubicada en el Barrio Pájaros, entre los pueblos de Toa Baja y Bayamón. Los compradores estuvieron representados por Germán Corujo y Carlos Clavel, también miembros del grupo comprador. Según los términos de la compraventa, cada uno de los compradores adquiriría una catorceava parte de la finca en común pro indiviso. El precio convenido fue de $400,000, de los cuales los compradores retendrían $149,000 para satisfacer ciertos gravámenes de la finca.
Satisfarían $70,000 el día 15 de enero de 1961 y el balance restante en cuatro plazos iguales, durante los cuatro años siguientes, sin intereses durante el primer año, y al 5% de interés durante los tres años restantes. Dichas obligaciones se habrían de cumplir a partir del otorgamiento de la escritura de...
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