Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1977 - 105 D.P.R. 726

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 726
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1977

105 D.P.R. 726 (1977) PUEBLO V. COLLAZO HIRALDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

IRMA COLLAZO HIRALDO, acusada y apelante

Núm. CR-76-191

105 D.P.R. 726

24 de febrero de 1977

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff ,

J. (San Juan) condenando a la acusada por el delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--VEREDICTOS POR MAYORIA--En esta jurisdicción es legal un veredicto aprobado por mayoría de un jurado en el cual concurran no menos de nueve de sus miembros. (Pueblo v. Báez Cintrón,

102:30, seguido.)

Santos P. Amadeo y José Enrique Amadeo, abogados de la apelante.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

La acusada practicó un aborto. La mujer intervenida murió. Se le acusó de asesinato en segundo grado.

La prueba de cargo estableció que la víctima en unión de otra persona acudió a la casa de la acusada. La víctima entró en una habitación con ésta. La acompañante se quedó en la sala viendo una novela televisada en compañía de la hija de la acusada.

Al rato la acusada llamó a su hija. Esta salió en busca de un automóvil. La acusada manifestó que le había hecho un remedio porque "no podía comer y comió porque había mucho vómito en el piso." Montaron a la víctima en el carro.

Estaba "llena de vómito." La llevaron a un dispensario donde la declararon muerta. El médico que le practicó la autopsia concluyó que murió víctima de un aborto. Declaró que la víctima no era una persona enferma, que el aborto practicado no era necesario para salvarle la vida, que la "causa de la muerte se debió a un shock secundario a la introducción de sustancias extrañas no terapéuticas en el torrente sanguíneo" que descubrió sustancias jabonosas en la placenta y que ese material jabonoso se usa "para producir abortos en forma no científica."

[P727]

La prueba de la acusada consistió en tres testigos de reputación.

Convicta por el jurado y sentenciada por el tribunal, apeló. Para sostener su recurso apunta sendos errores algunos de los cuales plantean cuestiones de derecho que repetidamente hemos resuelto en contra del abogado de la apelante: (1) la ilegalidad de los veredictos por mayoría; (2) que no se instruyó al jurado que podía absolver aun cuando la acusada fuera culpable; (3) que las instrucciones no fueron aprobadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR