Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 414

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 414
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1976

105 D.P.R.

414 (1976)ROYAL BANK OF CANADA V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE ROYAL BANK OF CANADA, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN VII DE SAN JUAN, recurrido

Núm. O-76-379

105 D.P.R. 414

3 de diciembre de 1976

NOTA de Israel García González,

R. (San Juan) denegando la inscripción de una escritura de hipoteca en garantía de cuatro pagarés al portador por la suma de $100,000 cada uno. Revocada, y se instruye al Registrador de la Propiedad a inscribir la escritura de hipoteca objeto del presente recurso, con la prioridad que corresponda a su asiento de presentación.

  1. DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--NEGATIVA DEL REGISTRADOR A INSCRIBIR--NOTIFICACIÓN DE NEGATIVA A INSCRIBIR--Es ineficaz en derecho notificaciones del Registrador de la Propiedad denegando la inscripción de un documento, dirigidas por correo al notario fedante--copias de las cuales aparecen adheridas al documento rechazado--cuando dichas notificaciones no están firmadas por el presentante o el notario autorizante.

  2. ID.--RECURSOS GUBERNATIVOS--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR EL CASO--TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO--COMPUTACIÓN DEL TÉRMINO--Es a partir de la notificación de una denegatoria de inscripción de un documento por parte del Registrador de la Propiedad al presentante o al interesado en la operación registral que comienza a correr el término para radicar un recurso gubernativo.

  3. ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS-- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--EN GENERAL--NOTIFICACIÓN DE NOTA DE SUSPENSIÓN--No es válida una notificación denegando la inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad cuando no se firma por el interesado la alegada notificación de la denegatoria, adherida a la copia certificada de la escritura y no se hace constar tampoco dicha denegatoria al margen del asiento de presentación del documento cuya inscripción se deniega.

  4. ID.--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES-- CALIFICACIÓN DE TITULOS--DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS TITULOS--En la interpretación de la Ley Hipotecaria, un Registrador de la Propiedad debe seguir la norma de facilitar y proteger el tráfico comercial.

  5. ID.--RECURSOS GUBERNATIVOS--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR EL CASO--TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO--COMPUTACIÓN DEL TÉRMINO--No existiendo en el caso de autos constancia fehaciente de la notificación de la denegatoria de inscripción del documento presentado en el Registro de la Propiedad para su inscripción requerida por la Ley de 1ro. de marzo de 1902 ni habiéndose hecho constar el hecho de dicha notificación al margen del asiento de presentación, según lo exige el Art. 19 de la Ley Hipotecaria, el término para la radicación del presente recurso gubernativo no comenzó a correr hasta el 25 de agosto de 1976 y goza de jurisdicción por tanto el Tribunal Supremo para entender en el mismo.

  6. ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS-- DOCUMENTOS O TITULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN--NECESIDAD DE QUE CONSTEN EN DOCUMENTO PÚBLICO, EJECUTORIA O DOCUMENTO AUTENTICO-- DOCUMENTOS PÚBLICOS O AUTENTICOS--CERTIFICACIONES--En esta jurisdicción deben legitimarse ante notario las firmas en las certificaciones expedidas por los funcionarios apropiados de una corporación para acreditar su autoridad como otorgantes de una escritura.

    Brown, Newson & Córdova, abogados del recurrente.

    El...

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