Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 437

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 437
Fecha de Resolución20 de Enero de 1977

105 D.P.R. 437 (1976) A.A.A. V. UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA A.A.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, demandante y recurrida

vs.

UNION DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO

(INDEPENDIENTE--AUTENTICA), HÉCTOR RENE LUGO Y OTROS, demandados y recurrentes;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. R-74-370

105 D.P.R. 437

13 de diciembre de 1976

RESOLUCIÓN de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) expidiendo un injunction permanente contra la Unión de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Confirmada.

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--CARTA DE DERECHOS--No fue el propósito de la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--derecho a la huelga y a establecer piquetes--simplemente consagrar los derechos de los trabajadores, vigentes en 1952 al momento de aprobarse dicha Constitución.

2.

ID.--ID.--ID--La Constitución de Puerto Rico no es enteramente estática e inmune al cambio social. Se aprobó para perdurar, para responder a realidades cambiantes y no para perpetuar meramente el status quo.

3.

ID.--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO A LA HUELGA Y A ESTABLECER PIQUETES--AGENCIAS DEL GOBIERNO QUE FUNCIONAN COMO NEGOCIOS PRIVADOS--En la determinación de qué es "una instrumentalidad del Gobierno que funciona como una empresa o negocio privado" dentro del sentido de estos términos en la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, no ofrece los verdaderos criterios para resolver la cuestión.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS--La Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico que establece el derecho a la huelga y a establecer piquetes por parte de los obreros, ampara a los trabajadores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

5.

DERECHO LABORAL--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS-- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD--HUELGAS Y LOCKOUTS--LEGALIDAD DEL DERECHO DE HUELGA--En la determinación del significado de la frase "agencias e instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados"--usada en la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--la esencialidad del servicio prestado no es determinante para resolver si un grupo de trabajadores tiene derecho a la huelga, pero indispensable para determinar las limitaciones que pueden imponérsele a dicho derecho.

6.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO A LA HUELGA Y A ESTABLECER PIQUETES--AGENCIAS DEL GOBIERNO QUE FUNCIONAN COMO NEGOCIOS PRIVADOS--Fue la intención del último párrafo de la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico el proveerle a la comunidad en casos de grave emergencia la necesaria protección a su salud, a la seguridad pública y a los servicios públicos esenciales, mas no fue su intención servir de criterio para el disfrute o no del derecho a la huelga por parte de ciertos empleados públicos.

7.

PALABRAS Y FRASES-- Agencia o Instrumentalidad del Gobierno Funcionando como una Empresa o Negocio Privado.--Aun cuando ningún criterio es determinante por sí solo para resolver cuándo es que una agencia o instrumentalidad del Gobierno funciona como una empresa o negocio privado a los fines de la Sec.

18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--y por lo tanto gozar sus empleados del derecho a la huelga--un tribunal debe examinar en cada caso la conjunción, entre otros, de los siguientes criterios o factores existentes para, a su luz, resolver si una agencia concernida funciona o no como un negocio privado en el sentido constitucional: (a) si los empleados de la agencia concernida están cubiertos por la Ley de Personal del Estado Libre Asociado; (b) si los servicios prestados por la agencia, por su naturaleza intrínseca, nunca han sido prestados por la empresa privada; (c)

si la agencia está capacitada para funcionar como una empresa o negocio privado; (d) si la agencia de hecho funciona como una empresa o negocio privado; (e) el grado de autonomía fiscal de que disfruta la agencia; (f)

el grado de autonomía administrativa de que goce; (g) si se cobra o no un precio o tarifa por el servicio rendido (precio que debe ser básicamente equivalente al valor del servicio); (h) si los poderes y facultades concedidos en la ley orgánica de la agencia la asemejan fundamentalmente a una empresa privada; (i) si la agencia tiene o no la capacidad para dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o a actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario; (j) la estructura en sí de la entidad; (k)

la facultad de la agencia para demandar y ser demandada ilimitadamente; (l)

el poder de obtener fondos propios en el mercado general de valores a base de su récord económico y sin empeñar el crédito del Estado Libre Asociado; (m)

la facultad de adquirir y administrar propiedades sin intervención del Estado; y, (n) el punto hasta donde el reconocimiento a los trabajadores de la agencia de los derechos a que se refiere el primer párrafo de la Sec. 18 concuerda o no con el esquema constitucional.

8. ID-- Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.--La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados --la cual posee una estructura análoga a la de una corporación privada--es una empresa o negocio privado dentro del significado de la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico y de hecho funciona como tal.

9.

DERECHO LABORAL--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS-- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD--HUELGAS Y LOCKOUTS--LEGALIDAD DEL DERECHO DE HUELGA--Los empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados poseen el derecho a la huelga bajo las disposiciones del primer párrafo de la Sec. 18 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

10.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS ADQUIRIDOS--DERECHO A LA HUELGA Y A ESTABLECER PIQUETES--AGENCIAS DEL GOBIERNO QUE FUNCIONAN COMO NEGOCIOS PRIVADOS--AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS--El derecho a la huelga de los trabajadores de negocios privados o de agencias del gobierno que funcionen como negocios privados no está sujeto a prohibición previa e incondicional bajo las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico, mas sí está sujeto dicho derecho a amplísima reglamentación--tan amplia como lo requiere el interés público--en "casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales."

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley Núm. 142 de 30 de junio de 1961 es inconstitucional en tanto en cuanto prohíbe a priori la huelga de sus empleados, haya o no surgido una grave emergencia que ponga en claro peligro la salud o la seguridad públicas o los servicios públicos esenciales.

12.

DERECHO LABORAL-- Injunctions --NATURALEZA Y PROPÓSITO DEL REMEDIO--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS--HUELGAS Y LOCKOUTS--EMPLEADOS DE CORPORACIONES PÚBLICAS--Procede la expedición de un auto de injunction

bajo las disposiciones del Art. 5 de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, cuando la violencia o el sabotaje es usado como arma de coacción directa o indirecta por cualquier parte en una disputa obrero patronal que perturbe el principio básico de convivencia social pacífica que presupone el ejercicio de cualquier derecho bajo la Constitución de Puerto Rico.

Vicente Ortiz Colón y Alfredo Nazario, abogados de los recurrentes.

Ramón Cancio, José O. Sabater y Jorge López Ramírez, abogados de la Autoridad.

Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el goce cabal de los derechos humanos, pero no deja inerme a nuestra sociedad contra el efecto de huelgas paralizantes de los servicios públicos. Abre un ancho campo a la experimentación sobre modos posibles de atender los justos reclamos de las organizaciones obreras, pero sin vulnerar los legítimos derechos de la comunidad en sí en casos de grave amenaza a su salud, su seguridad o el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La cuestión que plantea este caso se reduce a determinar si la Ley Núm. 142 de 30 de junio de 1961, 29 L.P.R.A. sec. 481 y ss., concuerda con nuestro ordenamiento constitucional, ya que hay modos admisibles y otros inaceptables de intentar cumplir los objetivos consignados. Especialmente nos corresponde revisar aquí la validez de una orden de entredicho provisional y de una sentencia de injunction

permanente emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictaminando que la huelga decretada por la recurrente Unión de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Independiente y Auténtica) el 25 de octubre de 1974, era ilegal por contravenir lo dispuesto en el Art. 16 de la [P441] Ley Núm. 142 de 30 de junio de 1961 (29 L.P.R.A. sec. 496), que proscribe a priori e incondicionalmente la huelga de sus empleados y exige el arbitraje compulsorio de toda disputa.

Conforme los hechos incontrovertidos,1 la huelga se prolongó hasta el 12 de diciembre, "causando perjuicios, pérdidas y daños inmediatos e irreparables a la Autoridad demandante ocurriendo una incidencia extraordinaria de averías anormales efectuadas sobre tuberías de conducto de agua y otras propiedades de la parte demandante que consideramos de naturaleza maliciosa"; puso en peligro la salud y seguridad públicas y la economía del país por afectarse parcialmente el suministro de agua potable para consumo humano y la industria, la disposición de aguas negras sin riesgo a la salud y a la contaminación del ambiente; y movió al Primer Ejecutivo a ordenar la movilización de la Guardia Nacional de Puerto Rico2 desde el 28 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 1974.

La Unión recurrente sostiene que la Ley Núm. 142 es inconstitucional mientras que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
45 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 335
    • Puerto Rico
    • 13 Junio 1994
    ...como empresa privada. J.R.T. v. Asoc. de Servicios Médicos Hospitalarios, 115 D.P.R. 360 (1984); A.A.A. v. Unión de Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976); J.R.T. v. Club Deportivo, 84 D.P.R. 515 (1962); J.R.T. v. Junta del Muelle, 71 D.P.R. 154 (1950).2 No desempeña funciones intrínsecas ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2021
    ...Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1982, T. III, pág. 206)); A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 DPR 437, 447 El Informe de Comisión de la Carta de Derechos ilustra el razonamiento que subyace esa diferenciación. Allí se explicó que, en el caso d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 171
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1992
    ...públicos esenciales estén claramente en peligro. Art. II, Sec. 18, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Cf. A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976); Morales Morales v. E.L.A., 126 D.P.R. 92 Ese mandato constitucional toma concreción en la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2021
    ...Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1982, T. III, pág. 206)); A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 DPR 437, 447 El Informe de Comisión de la Carta de Derechos ilustra el razonamiento que subyace esa diferenciación. Allí se explicó que, en el caso d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
45 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 335
    • Puerto Rico
    • 13 Junio 1994
    ...como empresa privada. J.R.T. v. Asoc. de Servicios Médicos Hospitalarios, 115 D.P.R. 360 (1984); A.A.A. v. Unión de Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976); J.R.T. v. Club Deportivo, 84 D.P.R. 515 (1962); J.R.T. v. Junta del Muelle, 71 D.P.R. 154 (1950).2 No desempeña funciones intrínsecas ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2021
    ...Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1982, T. III, pág. 206)); A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 DPR 437, 447 El Informe de Comisión de la Carta de Derechos ilustra el razonamiento que subyace esa diferenciación. Allí se explicó que, en el caso d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 171
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1992
    ...públicos esenciales estén claramente en peligro. Art. II, Sec. 18, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Cf. A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976); Morales Morales v. E.L.A., 126 D.P.R. 92 Ese mandato constitucional toma concreción en la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 Febrero 2021
    ...Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1982, T. III, pág. 206)); A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 DPR 437, 447 El Informe de Comisión de la Carta de Derechos ilustra el razonamiento que subyace esa diferenciación. Allí se explicó que, en el caso d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR