Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 2000

EmisorTribunal Supremo
DTS2000 DTS 194
TSPR2000 TSPR 194
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000

CONTINUACIÓN 2000 DTS 194 MUNICIPIO DE PONCE V. AUTORIDAD DE CARRETERAS 2000TSPR194

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2000.

Le corresponde a este Tribunal evaluar el convenio suscrito por un municipio con el Gobierno de Puerto Rico, al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada por la Ley Núm. 84 del 29 de octubre de 1992, conocida como Ley de Municipios Autónomos.[1]

Muy respetuosamente, disentimos de la opinión mayoritaria que concluye sobre el cumplimiento específico de dicho convenio.

I

A mediados del año 1990, el Municipio de Ponce comenzó la recopilación de datos cartográficos y socioeconómicos y a elaborar las líneas generales de un Plan Maestro. El 12 de diciembre de 1990, el Alcalde de Ponce, honorable Rafael Cordero Santiago, presentó su idea a un grupo de personas reunidas en el Teatro La Perla de Ponce. En enero de 1991, el Municipio de Ponce creó la Oficina del Plan Maestro, y en los meses siguientes contrató personal técnico especializado para su elaboración.

El 30 de agosto de 1991 entró en vigor la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm.

81, supra. El Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de esa ley para elaborar, en lugar del Plan Maestro, el Plan de Ordenación Territorial contemplado por la misma. Dicho plan está compuesto del Memorial, el Programa y la Reglamentación. El Municipio de Ponce celebró las vistas públicas requeridas por la ley y notificó de dicha celebración a la Junta de Planificación. Creó las Juntas de Comunidad requeridas por la ley para fines de la elaboración del Plan de Ordenación Territorial.

El 22 de octubre de 1992 la Asamblea Municipal de Ponce aprobó el Plan de Ordenación Territorial para ese municipio. El 23 de octubre de 1992, la Presidenta de la Junta de Planificación, para ese entonces la ingeniera Patria Custodio, cursó una misiva a las instrumentalidades públicas demandadas para que, previo a adoptar el referido plan, cada agencia verificara la información contenida en el Programa de Proyectos y certificaran la información allí contenida como correcta. Para ello incluyó, en las tablas de proyectos correspondientes a cada una de las agencias demandadas, una certificación conteniendo el siguiente lenguaje:

CERTIFICO: Yo, ____________________, que la presente tabla refleja los acuerdos de inversión para los próximos cuatro años para la implantación del Plan Territorial de Ponce.

__________________ ____________________

Fecha

El espacio en blanco corresponde al nombre del Secretario o Director Ejecutivo de la instrumentalidad correspondiente.

Entre el 23 de octubre de 1992 al 28 de octubre de 1992, las agencias del Gobierno de Puerto Rico y las corporaciones públicas, más adelante desglosadas, emitieron las certificaciones correspondientes al programa de obras y proyectos de ese Plan de Ordenación Territorial. La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptó el mismo el 28 de octubre de 1992.

El 29 de octubre de 1992 se aprobó la Ley Núm. 84, supra, de vigencia inmediata, para enmendar la Ley Núm. 81, supra.

El 6 de noviembre de 1992, el Gobernador de Puerto Rico aprobó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Ponce.[2]

Entre el 28 de octubre de 1992 y el 15 de diciembre de 1992, el Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de la Vivienda (D.V.), la Autoridad de Carreteras y Transportación (A.C.T.), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), la Autoridad de Edificios Públicos (A.E.P.), la Autoridad de los Puertos (A.P.), la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) suscribieron un acuerdo, objeto de análisis en este caso, con el Municipio de Ponce. Titularon tal acuerdo como "Convenio para el Desarrollo de Proyectos Programados entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce", en lo sucesivo el "Convenio". Dicho documento dispone lo siguiente:

CONVENIO PARA EL DESARROLLO

DE PROYECTOS PROGRAMADOS ENTRE EL GOBIERNO

CENTRAL Y EL MUNICIPIO DE PONCE

En San Juan de Puerto Rico, hoy día 28 de octubre [de] 1992.

I. COMPARECENCIA

Por la primera parte, EL GOBIERNO CENTRAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en adelante denominado "EL GOBIERNO CENTRAL", representado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, la Autoridad de Carreteras representada por su Director, el Ing. José L.

Bigas Mulero, [la] Autoridad de Acueductos y Alcantarillados[,] representada por su Directora, Ing. María Margarita Irizarry, [la] Autoridad de Edificios Públicos[,] representada por su Director, Arq. Luis Rafael Arias Albizu, [la]

Autoridad de los Puertos[,] representada por su Director, Gen. José A.

Buitrago, [la] Autoridad de Energía Eléctrica[,] representada por su Director, Sr. José A. Del Valle, [el] Departamento de la Vivienda[,] representad[o] por su Administrador, Sr. Rigoberto Figueroa, [el] Departamento de Recursos Naturales[,] representad[o] por su Secretario, Sr. Santos Rohena Betancourt, y la Puerto Rico Telephone Company[,] representada por su Director, el Ing. Ramón Arce[,] en adelante denominadas "LAS AGENCIAS".

Por la segunda parte, EL MUNICIPIO DE PONCE, en adelante denominado "EL MUNICIPIO, representado por su Alcalde, Hon. Rafael Cordero Santiago.

Las partes aseguran tener la capacidad y autoridad en Ley para otorgar este convenio, la cual surge de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.

I. PREÁMBULO

En este convenio se pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en la Ley de Municipios Autónomos consistente en otorgarle a los municipios el máximo posible de autonomía[,] además de proveerles a [é]stos los poderes y facultades que sean necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.

El Municipio de Ponce[,] en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos[,] ha invertido considerables recursos económicos y humanos y tiempo en elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial para disponer para el mejor uso del suelo dentro de sus límites territoriales y desarrollar proyectos de infraestructura para la promoción del bienestar económico y social de su población mediante la adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial.

El Plan de Ordenamiento contiene el Programa de Proyectos de Inversión en el Municipio de Ponce, debidamente certificados por las agencias públicas pertinentes y por el Municipio, según corresponde, como exige la referida Ley Núm. 81, según enmendada.

El análisis regional permite conocer las características sociales y económicas de la población, así como conocer las ventajas, oportunidades y limitaciones que presenta cada región. A su vez permite el tener un diagnóstico de los componentes de infraestructura básica y las necesidades de construcción y rehabilitación de los sistemas.

De esta forma se provee el análisis necesario que permita la identificación de oportunidades y condiciones para estimular un desarrollo balanceado a nivel regional y se optimice la competitividad inter-regional.

Entre los proyectos de inversión certificados se encuentran varios a ser desarrollados por las AGENCIAS aquí comparecientes. Los referidos proyectos deben ser desarrollados en su totalidad para poder dar efecto al Plan de Ordenación y efectuar el desarrollo del Municipio conforme a la política pública expuesta en la citada Ley de Municipios Autónomos.

En consideración a las contraprestaciones antes mencionadas, las partes contraen las siguientes OBLIGACIONES:

  1. Las AGENCIAS completarán el desarrollo de los siguientes proyectos en el Municipio de Ponce.

    1. Autoridad de Carreteras - Ver Anejo A

    2. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados - Ver Anejo B

    3. Autoridad de Edificios Públicos - Ver Anejo C

    4. Autoridad de los Puertos - Ver Anejo D

    5. Autoridad de Energía Eléctrica - Ver Anejo E

    6. Departamento de la Vivienda - Ver Anejo F

    7. Departamento de Recursos Naturales - Ver Anejo G

    8. Puerto Rico Telephone Company - Ver Anejo H

  2. El Municipio de Ponce[,] por su parte[,] ofrecerá el apoyo económico que esté dentro de su presupuesto para la consecusión [sic] de los referidos proyectos.

    II. DISPOSICIONES GENERALES

    1. SEPARABILIDAD

      Si cualesquiera de las disposiciones de este convenio resultara imposible de cumplir o no válida esto no afectará la validez o cumplimiento de cualquier otra disposición de este convenio.

    2. ENMIENDAS

      Las partes cumplirán estrictamente con los términos y condiciones indicados en este convenio y no se reconocerá ninguna enmienda a los mismos excepto por acuerdo escrito entre las partes.

    3. ACCIONES JUDICIALES

      Toda acción civil ordinaria o procedimiento legal especial relacionado con la interpretación[,] alcance o cumplimiento de este convenio será de la competencia exclusiva de la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las partes estipulan que todo procedimiento judicial que sea presentado en otra Sala será trasladado a la Sala de Ponce.

    4. TÉRMINO

      Este convenio entrará en vigor inmediatamente que sea firmado por las partes comparecientes. Los proyectos aquí descritos, se llevarán a cabo según programados entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996.

      V. ACEPTACIÓN

      Los comparecientes aceptan el presente documento por hallarlo a nuestra entera satisfacción y contento.

      Y PARA QUE ASÍ CONSTE firmamos y otorgamos el presente en San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 1992.

      Fdo.

      Hon. Rafael Hernández Colón

      Gobernador de Puerto Rico

      Hon. Rafael Cordero Santiago

      Alcalde de Ponce

      Ing. Jorge L. Bigas Mulero

      Director

      Autoridad de Carreteras

      Ing. María Margarita Irizarry

      Directora

      Autoridad de Acueductos

      Arq. Luis Rafael Arias Albizu

      Director

      Autoridad de Edificios Públicos

      Gen. José

    5. Buitrago

      Director

      Autoridad de...

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