Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 155

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 155
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 155 (1977)MORÁN SIMÓ V. GRACIA CRISTOBAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN MORÁN SIMÓ, demandante y recurrido

vs.

FLOR GRACIA CRISTOBAL, demandado y recurrente

Núm. R-72-152

106 D.P.R. 155

14 de septiembre de 1977

SENTENCIA de Juan Lorenzo Rodríguez, J. (Arecibo) declarando con lugar cierta demanda de desahucio y, en consecuencia, declarando válido cierto contrato de compraventa así como cierto contrato subsiguiente de arrendamiento de una finca. Confirmada.

APOSTILLA

  1. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CONCLUSIONES--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS--Dirimido los conflictos de prueba y apreciado el valor probatorio de los testimonios por un tribunal de instancia, si las dudas que pudiera tener el Tribunal Supremo sobre los hechos fueron debidamente resueltas, dicho Tribunal no intervendrá con la discreción ejercitada por el tribunal de instancia cuando el récord del caso no justifica tal intervención.

  2. EVIDENCIA--PRESUNCIONES--PROPIEDAD--INSCRIPCIÓN-- Establecido que un demandado tiene un título a su favor sobre una finca, la ley presume que el mismo es válido, incumbiendo a quien lo impugna el peso de probar lo contrario.

  3. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CONCLUSIONES--CONCLUSIONES DE HECHO O DERECHO--HECHOS--El Tribunal Supremo no dejará sin efecto una sentencia cuyas conclusiones encuentren apoyo en la prueba desfilada excepto cuando se demuestre pasión, prejuicio y parcialidad, teniendo vigencia esta regla de inhibición aun cuando dicho Tribunal no estuviera del todo de acuerdo con algunas de las conclusiones de hecho y aunque, de haber sido suya la facultad de adjudicar los hechos en primera instancia, el Tribunal hubiera podido llegar a un resultado distinto.

  4. ID.--ID.--ID.--FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA REVISARLAS--PASION, PREJUICIO Y PARCIALIDAD--No es el propósito y alcance de la revisión judicial el que el Tribunal Supremo intervenga con la apreciación de la prueba hecha por un tribunal de instancia en ausencia de pasión, prejuicio y parcialidad. De hacerlo, el Tribunal estaría usurpando las funciones de adjudicación del tribunal de instancia.

    Rafael A. Escudero Bonilla, Dennis Martínez Irizarry y Celestino Matta Méndez, abogados del recurrente.

    José M. Biaggi Junquera y Ramón Morán Loubriel,

    abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TORRES RIGUAL

    Este caso comenzó en el 1968 con una acción de desahucio que se convirtió luego en una acción civil ordinaria al impugnar el recurrente Flor Gracia Cristóbal el título del recurrido Ramón Morán Simó sobre el inmueble en controversia, alegando que la causa aducida en la escritura de venta otorgada entre ellos era simulada por constituir el verdadero propósito del traspaso el garantizar la deuda que Flor Gracia tenía con Morán. Luego de un prolongado trámite el tribunal de instancia limitó la controversia a determinar si la venta y el contrato de arrendamiento subsiguiente entre las partes eran auténticos o simulados.

    Finalmente, al no darle crédito al testimonio del recurrente Flor Gracia, dictó...

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