Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 331
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1977

106 D.P.R.

331 (1977)ALBALADEJO V. VILELLA SUAU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR ALBALADEJO, ETC., demandantes

vs.

JÓSE L. VILELLA SUAU, ETC., demandados y peticionarios,

INTERSTATE FIRE & CASUALTY INSURANCE COMPANY, ETC., demandados y recurridos,

WILLIAM MARINI SANDOVAL, ETC., interventores y recurridos

Núm. O-76-57

106 D.P.R. 331

30 de septiembre de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Abner Limardo, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios y condenando a la condemandada y recurrida Interstate Fire & Casualty Insurance Company a pagar a los demandantes la suma de $13,000.00 por los daños y perjuicios sufridos por ellos que dieron lugar a la demanda y condenando a los codemandados, y aquí peticionarios, a pagar a dicha compañía de seguros la suma de $13,000.00 para responder a esta conforme las alegaciones de la demanda contra coparte. Confirmada.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS--NOTIFICACIONES--EN GENERAL-- Dictada una sentencia en un caso y notificada copia de la misma a las partes por correo, si no surge que haya sido devuelta al tribunal, se presume el recibo de dicha notificación por el destinatario.

  2. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--PRÁCTICA DEL EMBARGO--NECESIDAD DEL EMBARGO PREVIO--NOTIFICACIÓN A PARTE CONTRARIA--

    Constituye el procedimiento de embargo un remedio provisional para asegurar la efectividad de una sentencia, embargo que puede concederse sin fianza si se gestiona después de dictada la sentencia correspondiente, en cuyo caso puede autorizarse a moción de parte, y se efectuará, en caso de bienes inmuebles, anotándolo en el Registro de la Propiedad y notificándolo al demandado.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS--NOTIFICACIONES--EN GENERAL-- Una notificación de la anotación de un embargo sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, debe remitirse al abogado o a la parte, cuando no hubiere abogado, entregándole copia o remitiéndola por correo a su última dirección conocida, o de ésta no conocerse, dejándola en manos del Secretario del Tribunal.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una notificación de la anotación de un embargo remitida por correo, la cual queda perfeccionada al ser depositada en el correo, dirigida a la última dirección conocida del destinatario cumple con el debido procedimiento de ley.

  5. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--NATURALEZA Y REQUISITOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Son las fuentes legales del procedimiento de ejecución de sentencia la Sec. 1129 et seq. del Título 32 de L.P.R.A.

    y la Regla 51 de las de Procedimiento Civil.

  6. ID.--ID.--ID.--TRAMITE DE EJECUCIÓN--NOTIFICACIÓN--No se requiere en el procedimiento de ejecución de sentencia que el ejecutante haga una notificación efectiva al dueño de la propiedad durante el trámite de ejecución, mas es necesario que se haga la correspondiente publicación en un periódico requerida por ley.

  7. ID.--ID.--EJECUCIÓN ILEGAL--FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--DEFECTOS O IRREGULARIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS-- No produce la nulidad de la ejecución de una sentencia sobre un bien inmueble, enmiendas a la misma efectuadas después del proceso de ejecución cuando dichas enmiendas se limitan a aclarar los fundamentos en los que se apoyó el tribunal al dictar la sentencia, enmiendas que en manera alguna restan finalidad a dicha sentencia.

  8. MARIDO Y MUJER--ACCIONES--ACCIONES CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES O CONTRA AMBOS--EN GENERAL-- Responde una sociedad de gananciales de los daños causados en un accidente...

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