Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 232
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 232 (1977)FORD MOTOR CO. V. BENET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FORD MOTOR COMPANY, demandada, tercera demandada y recurrente

vs.

RAFAEL BENET, demandante y recurrido,

MARCELINO MERCURY, INC., demandada, tercera demandante y recurrida

Núm. R-77-4

106 D.P.R. 232

26 de septiembre de 1977

SENTENCIA de Flavio E. Cumpiano,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda sobre resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor por tener éste vicios ocultos y concediendo daños y perjuicios al demandante. Confirmada.

APOSTILLA

  1. CARRETERAS Y TRÁNSITO--AUTÓMOVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO-- RESPONSABILIDAD--FABRICANTE--Vendido un vehículo de motor con la garantía de carro nuevo por la concesionaria de la corporación manufacturera del mismo, no procede la impugnación posterior de tal garantía por dicha corporación manufacturera a base de que el vehículo no era realmente nuevo. Dicho comprador tiene derecho a la garantía que le fue otorgada por la concesionaria aunque el auto no sea estrictamente nuevo al momento de la compraventa.

  2. CONTRATOS--EN GENERAL--RESCISIÓN O ABANDONO--CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITAR Y DECRETAR LA RESCISIÓN--VICIOS OCULTOS--Responde el manufacturero de un automóvil nuevo, junto con la concesionaria vendedora del vehículo, de los defectos ocultos en el mismo a tenor con la garantía extendida al dueño del coche--la cual establecía que estaría vigente "... dentro de los doce meses de la fecha de su entrega original al detal o uso original por Ford o cualquiera de sus concesionarios, cualquiera que ocurra antes ..."--cuando el comprador entregó el vehículo a la concesionaria por no funcionar en forma normal dentro del año en que expiraba la garantía, contados a partir de la fecha en que la concesionaria comenzó a usar el automóvil. La fecha de la mera entrega del automóvil por el fabricante a la concesionaria es inmaterial y no pone a correr el término de la vigencia de la garantía.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Devuelto un vehículo de motor por el comprador a la vendedora--devolución de su prestación dentro del contrato de compraventa en época anterior a la radicación por el comprador de cierta acción contra su vendedora--por no haber esta última corregido los vicios ocultos del automóvil, la acción del comprador solicitando la rescisión del contrato de compraventa y la devolución de lo por él pagado, no puede ser derrotada por la vendedora o la corporación manufacturera del auto a base de que el automóvil estuviera entonces en poder de un tercero que lo adquirió posteriormente a la devolución hecha por el comprador a la vendedora, mediante subasta pública al ser ejecutada una sentencia dictada a favor del banco cesionario del contrato de compraventa del automóvil por falta del pago de los plazos pactados en dicho contrato.

  4. COMPRAVENTA--MUEBLES--MODIFICACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO--RESCISIÓN POR EL COMPRADOR--DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA COSA VENDIDA--En una acción redhibitoria por vicios ocultos en vehículos de motor defectuosos, solamente compete al comprador probar que el automóvil que compró no funcionaba en forma normal y que el vendedor tuvo oportunidad de corregir los defectos y no pudo o no los corrigió.

  5. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO--...

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