Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1978 - 106 D.P.R. 792

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 792
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1978

106 D.P.R. 792 (1978)IN RE RODRÍGUEZ CARABALLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re FILIBERTO RODRIGUEZ CARABALLO, JUEZ DE PAZ, querellado

Núm. O-76-560

106 D.P.R. 792

14 de febrero de 1978

QUERELLA presentada por el Procurador General de Puerto Rico a solicitud del Tribunal Supremo de Puerto Rico para destituir al querellado de su cargo de Juez de Paz del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado. Se decreta la separación permanente del cargo de Juez de Paz.

APOSTILLA

  1. JUECES--NOMBRAMIENTOS, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--SUSPENSIÓN O DESTITUCION--CONDUCTA IMPROPIA--Constituye conducta impropia, crasamente irresponsable y reprochable de un Juez de Paz que justifica su destitución: ( a)

    el hacerse pasar por Juez de Distrito, sin serlo, titulándose como "abogado juez" a base de haber obtenido el grado de Juris Doctor

    de la Universidad Católica de Puerto Rico, sin haber revalidado, a los fines de obtener un préstamo de una cooperativa, préstamo que luego no pagó, obligando a terceras personas a responder por él, conducta que acusa falsedad para obtener un beneficio personal por dicho querellado; ( b) el ordenar la excarcelación de varias personas imputadas de delito a base de la prestación de fianzas que luego no aparecieron en los expedientes remitidos al Tribunal Superior, violando su deber de asegurarse de que los pliegos de fianzas no se extraviaran y fuesen unidos en su oportunidad a los expedientes judiciales de los imputados; ( c) aprobar fianzas a cargo de compañías fiadoras sin que el apoderado de dichas compañías firmara los documentos correspondientes así como aprobar en diferentes fechas fianzas hipotecarias prestadas a favor de diferentes imputados de delitos que gravaban una misma finca, en que se hizo constar estar libres de gravámenes, no obstante constarle al juez que las propias fianzas aprobadas por él agotaban la responsabilidad de dicho inmueble; ( d) determinar no haber causa probable contra tres personas a quienes se les imputaba conducir vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, a pesar de que la prueba del aliento arrojó contenidos de alcohol de 0.16, 0.24 y 0.24 por ciento, por peso, respectivamente, en violación a las funciones como magistrado y como funcionario encargado de instrumentar adecuadamente el proceso judicial; y, ( e) recibir $100.00 de cierto acusado para archivar cierta causa bajo actuaciones altamente reprochables que por sí solas le hacen indigno de ocupar el cargo de juez, no importa que el Comisionado que intervino en el caso no quedara convencido de que el querellado se lucrara con ello.

  2. ID.--ID.--ID.--QUERELLA--No impide la absolución de un juez a quien se le imputó un delito, el que por los mismos hechos se juzgue su conducta a los fines de determinar si incurrió en alguna falta de ética. ( In re De Castro,

    100:184, seguido.)

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, Justo Gorbea Varona, Subprocurador General Interino, abogados de El Pueblo de Puerto Rico.

    José Angel Cangiano y Pedro L.

    Ruiz, abogados del querellado.

    PER CURIAM

    El señor Filiberto Rodríguez Caraballo fue nombrado Juez de Paz el 19 de abril de 1973 por un término de cuatro años y asignado al distrito de Santa Isabel. El 28 de diciembre de 1976 el Procurador General presentó ante este Tribunal una querella en que le formuló veintiún cargos que fueron oportunamente notificados y contestados por el querellado, quedando controvertidas las alegaciones. Por resolución de 7 de julio de 1977...

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