Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1978 - 107 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 527
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1978

107 D.P.R. 527 (1978) DE VINCENTI V. MALDONADO MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIA R. DE VINCENTI, en su carácter de ADMINISTRADORA DEL

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, Ex rel.

VENANCIO RIVERA RAMOS, demandante y recurrente

vs.

CARLOS JUAN MALDONADO MARTINEZ Y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-78-132

107 D.P.R. 527

12 de septiembre de 1978

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce) declarando con lugar una moción para desestimar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se remite el pleito al tribunal de instancia para la continuación de procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--SUBROGACIÓN EN DERECHOS DEL OBRERO--ACCIÓN POR ASEGURADOR--Subrogada en tiempo la Administradora del Fondo del Seguro del Estado en una acción de daños y perjuicios para beneficio de un obrero lesionado por un tercero en un accidente del trabajo--Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--la acción no pertenece a dicha Administradora, sino al obrero lesionado, parte realmente interesada. En dicho caso, las exenciones y deducciones dispuestas por la Sec. 9 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles deberán oponerse al obrero demandante, no a dicho Fondo, en la vista en su fondo del pleito.

  2. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--SEGURO DE NO NEGLIGENCIA (No-Fault Insurance)

    --PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES--NEGLIGENCIA (Tort)

    Y ACCIONES RELACIONADAS--EXENCIONES--Interpuesta una demanda de daños y perjuicios contra un tercero causante de un accidente de automóviles en que resultare lesionado un obrero--quien se hallaba al momento del accidente en funciones de su empleo con un patrono asegurado--demanda incoada por la Administradora del Fondo del Seguro del Estado al subrogarse en los derechos del obrero lesionado, dicho Fondo tiene un claro derecho a mantener la acción civil subrogada por el obrero lesionado hasta que recaiga una sentencia en los méritos del caso, pudiendo recobrar sus gastos, de prosperar la demanda, del balance neto resultante de la indemnización que se otorgue al obrero en la acción civil, luego de hechas las deducciones a que por la Ley de la ACAA tengan...

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