Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 233
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1978

107 D.P.R. 233 (1978) DÍAZ V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN V. DIAZ, COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL DE SOCIEDAD DE

MARIO MERCADO E HIJOS, EN LIQUIDACIÓN, Y OTROS, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, recurrido

Núm. O-78-101

107 D.P.R. 233

10 de mayo de 1978

NOTA de José Víctor Llauger Bosch , R. (Ponce) denegando la inscripción de un convenio de participación de una comunidad de bienes--sociedad agrícola--en pago del haber social de cada condómine, junto al cual se presentó el comprobante de derechos correspondientes a la operación final de adjudicación, a menos que se pagaran derechos de arancel adicionales por la suma de $24,386.00 por las agrupaciones y segregaciones practicadas en el cuaderno particional de dicha comunidad de bienes. Los recurrentes radicaron en el Registro de la Propiedad el comprobante de derechos adicionales por dicha suma requerido por el Registrador de la Propiedad e instaron el correspondiente recurso gubernativo. Revocada, y se ordena la inscripción del cuaderno particional de la familia Mercado, y toda vez que la parte recurrente, para acogerse a sus derechos registrales según lo autoriza 30 L.P.R.A. sec. 1767d, redicó en el registro derechos adicionales por valor de $24386.00 indebidamente exigidos por el Registrador, se ordena su devolución a dicha parte.

  1. COMUNIDAD DE BIENES--CREACIÓN Y EXISTENCIA--CESACIÓN DE LA COMUNIDAD EXISTENTE--EN GENERAL--Son actos puramente administrativos las operaciones de agrupación y segregación practicadas por un notario como el vehículo indispensable para poner fin a una comunidad de bienes--una sociedad agrícola ya disuelta--y entrar cada condueño en posesión de la parte específica de los bienes de acuerdo a sus respectivas cuotas o intereses sociales.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--La división de una comunidad de bienes--en la que debe aplicarse las reglas concernientes a la división de herencia--es un acto declarativo sin efectos atributivos, traslativos o dispositivos, sino de efectos distributivos. Cada uno de los condueños de la cosa poseída en común se entenderá que ha poseído la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.

  3. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--PAGO DE DERECHOS U HONORARIOS--AGRUPACIÓN O SEGREGACION--Tanto una segregación como una agrupación devengan derechos por su anotación en el Registro de la Propiedad cuando se presentan como operación aislada y única en el documento presentado, mas no devengan tales derechos cuando dichas operaciones resulten incidentales e instrumentales a un acto de enajenación.

  4. ID.--REGISTROS DE LA PROPIEDAD--DERECHOS ARANCELARIOS-- NATURALEZA--LEY DE ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--La Ley de Arancel del Registro de la Propiedad es un estatuto tributario y el arancel que por dicho estatuto se impone tiene carácter de contribución.

  5. ID.--ID.--ID.--AGRUPACIÓN O SEGREGACION--A partir del 13 de junio de 1960--fecha en que entró en vigor la Ley Núm. 75 de dicho año, enmendatoria del Art. 60 del Reglamento Hipotecario--una agrupación realizada conjuntamente con un acto de enajenación no devenga derechos en el Registro de la Propiedad aparte del acto traslativo, eliminándose en tal forma los aspectos de doble tributación.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--Está exenta de pagar derechos fijados por la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad una segregación o agrupación supeditada a una operación final principal a la que sirve o viabiliza.

  7. COMUNIDAD DE BIENES--CREACIÓN Y EXISTENCIA--CESACIÓN DE LA COMUNIDAD EXISTENTE--CUADERNO PARTICIONAL--La transformación de lo abstracto en concreto, confiriendo a cada partícipe la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados al dividirse una comunidad de bienes es el objetivo único del cuaderno particional de la comunidad de bienes.

Rafael Hernández Matos y César Hernández Colón, abogados de los recurrentes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 228
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2005
    ...Roberts v. Ortiz Roberts, 103 D.P.R. 628, 631 (1975). [50] Véase Art. 340 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1285; Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233, 236 (1978); Cruz v. Sucesión Landrau Díaz, 97 D.P.R. 578, 588 (1969); Shivell v. Barber y Boscio, 92 D.P.R. 400, 410 (1965). [51] 31 L.P.R.......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401584
    • Puerto Rico
    • 9 Febrero 2005
    ...de mera administración, cuya sola naturaleza es declarativa. Osorio v. Registrador, 113 D.P.R. 36, 37-38 (1982); Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233, 235-236 (1978); Shivell v. Barber y Boscio, 92 D.P.R. 400, 409 Aun en caso de que los interventores Morales-Mena demuestren realmente que sus......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 522
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 2009
    ...La Ley de Aranceles, supra, es un estatuto tributario, por lo que los aranceles tienen el carácter de contribución. Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233 (1978); Rivera Rivera, op. cit., pág. 258. Esta ley tiene entre sus propósitos eliminar la doble tributación y persigue evitar el cobro por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
    • Puerto Rico
    • 6 Diciembre 2018
    ...los aranceles tienen el carácter de contribución. Véase Pagán Rodríguez v. Registradora, 177 DPR 522, 537-538 (2009); Díaz v. Registrador, 107 DPR 233 (1978); Luis R. Rivera Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño 258 (Jurídica Ed. 2012).También hemos indicado que los estatuto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 228
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2005
    ...Roberts v. Ortiz Roberts, 103 D.P.R. 628, 631 (1975). [50] Véase Art. 340 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1285; Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233, 236 (1978); Cruz v. Sucesión Landrau Díaz, 97 D.P.R. 578, 588 (1969); Shivell v. Barber y Boscio, 92 D.P.R. 400, 410 (1965). [51] 31 L.P.R.......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401584
    • Puerto Rico
    • 9 Febrero 2005
    ...de mera administración, cuya sola naturaleza es declarativa. Osorio v. Registrador, 113 D.P.R. 36, 37-38 (1982); Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233, 235-236 (1978); Shivell v. Barber y Boscio, 92 D.P.R. 400, 409 Aun en caso de que los interventores Morales-Mena demuestren realmente que sus......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2009 - 177 DPR 522
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 2009
    ...La Ley de Aranceles, supra, es un estatuto tributario, por lo que los aranceles tienen el carácter de contribución. Díaz v. Registrador, 107 D.P.R. 233 (1978); Rivera Rivera, op. cit., pág. 258. Esta ley tiene entre sus propósitos eliminar la doble tributación y persigue evitar el cobro por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
    • Puerto Rico
    • 6 Diciembre 2018
    ...los aranceles tienen el carácter de contribución. Véase Pagán Rodríguez v. Registradora, 177 DPR 522, 537-538 (2009); Díaz v. Registrador, 107 DPR 233 (1978); Luis R. Rivera Rivera, Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño 258 (Jurídica Ed. 2012).También hemos indicado que los estatuto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR