Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 375
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1978

107 D.P.R. 375 (1978) NEGRÓN MORALES V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BALBINO NEGRÓN MORALES, ELIZABETH NAZARIO, RALPHIE NEGRÓN, rep. por su padre con patria potestad BALBINO NEGRÓN MORALES;

GUADALUPE MORALES, demandantes y recurridos

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN y RESERVE INSURANCE COMPANY, demandados y recurrentes

Núm. R-78-31

107 D.P.R. 375

26 de mayo de 1978

SENTENCIA de Marcos Rodríguez Estrada, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--HOSPITALES--EN GENERAL--Un paciente, sea en un hospital público o privado, debe recibir el mejor tratamiento posible consistente, no con una práctica médica pobre, y sí con aquella práctica que llena las exigencias profesionales generalmente conocida por la profesión médica.

  2. ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--Un médico, como parte de la buena práctica profesional, viene obligado a hacer un esfuerzo concienzudo para enterarse de los síntomas y de la condición de su paciente.

  3. ID.--ID--Aceptado un paciente por un médico, éste no debe limitarse a un mero examen del mismo si el historial y los síntomas sugieren más de un diagnóstico, estando en la obligación de hacer diagnósticos diversos (differential diagnosis ) y emprender un proceso de eliminación mediante los exámenes conocidos y prevalecientes en la profesión.

  4. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO-- PLANILLAS O DECLARACIONES DE INGRESOS E INFORMES--OBLIGACIÓN DE RADICAR PLANILLA O DECLARACIÓN--Si la no radicación de una planilla de contribución sobre ingresos ante el Secretario de Hacienda impide a un ciudadano reclamar en una acción por daños compensación por lucro cesante, quaere.

Géigel, Silva, Soler Favale & Arroyo y Gilberto L. Irizarry González, abogados de los recurrentes.

Agustín Mangual Hernández, Plinio Pérez Marrero y Osvaldo Pérez Marrero, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

El Municipio de San Juan y su aseguradora Reserve Insurance Company recurren de sentencia que les impuso responsabilidad por alegados daños y perjuicios y les condenó a indemnizar a Balbino Negrón Morales en las cantidades de $16,000 por sufrimientos físicos y angustias mentales y en $2,000 por pérdida de ingresos; a su esposa Elizabeth Nazario la suma de $2,000 y a su hijo Ralphie, de ocho años de edad, $1,500 por sufrimientos y angustias mentales; más costas y $1,500 para honorarios de abogado de los demandantes. La parte recurrida ha comparecido a oponerse a la solicitud de revisión y estamos en condiciones de disponer del caso y así lo hacemos en virtud de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

El tribunal de instancia halló probado que Balbino Negrón Morales fue atendido de emergencia la noche del 3 de diciembre de 1971, por una doctora que comenzaba su primer año de residencia en cirugía en el Hospital Municipal de San Juan. Había recibido una herida punzante en el costado derecho. Radiografías tomádasle revelaban la existencia de un área de opacidad en la región afectada. No se investigó ni se hizo determinación alguna sobre ello, siendo dado de alta a las 10:00 de la mañana siguiente. Como continuara sintiendo dolor, hincadas y molestias no obstante seguir el tratamiento ambulatorio que le fue prescrito, se le hicieron nuevas radiografías el 18 de febrero de 1972 que revelaron la misma condición, es decir, la existencia de un cuerpo extraño en la región. Intervenido quirúrgicamente, se le extrajo un pedazo de la hoja de un cuchillo, de tres y media pulgadas de largo. [P377] La prueba pericial médica estableció que de haberse extraído el pedazo de cuchillo al ser atendido...

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