Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1978 - 107 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 144
Fecha de Resolución28 de Abril de 1978

107 D.P.R. 144 (1978) BERRÍOS MARTÍNEZ V. U.P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUBEN BERRIOS MARTINEZ,

demandante y recurrido

vs.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO y CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, demandados y recurrentes

Núm. R-76-349

107 D.P.R. 144

28 de abril de 1978

PETICIÓN DE REVISIÓN para revisar una SENTENCIA de Juan José Ríos Martínez, J. (San Juan) revocando una Resolución dictada en apelación por el Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico, mediante la cual se confirma una decisión del Rector del Recinto de Ríos Piedras de fecha 12 de julio de 1971, negándose a renovar un contrato de servicio con el Lcdo. Rubén Berríos Martínez como Catedrático Auxiliar de la Escuela de Derecho de dicha institución para el año académico 1971--72. No ha lugar.

Géigel, Silva, Soler Favale & Arroyo, abogados de los recurrentes.

Raúl Tirado Rodríguez, abogado del recurrido.

RESOLUCIÓN

A la solicitud de revisión en el recurso de epígrafe no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Martín emitió voto disidente al cual se une el Juez Asociado Señor Dávila. El Juez Asociado Señor Rigau no intervino y el Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió.

Ernesto L. Chiesa

Secretario

Voto disidente emitido por el Juez Asociado Señor Martín al cual se une el Juez Asociado Señor Dávila.

Yo expediría el auto para revisar la sentencia dictada por el tribunal de instancia que revocó la Resolución del Consejo de Educación Superior que a su vez confirmó la determinación del Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico de no conceder al recurrido un nuevo nombramiento como Catedrático Auxiliar de la Facultad de Derecho para el año académico 1971--72.

La expedición del auto hubiera dado al Tribunal la oportunidad de tener ante sí todos los documentos que aparecen en el expediente del caso y que fueron objeto de examen, estudio, consideración y análisis a través de todo el procedimiento administrativo que se siguió en este caso.

Este caso, a mi juicio, plantea básicamente los derechos de un catedrático nombrado con carácter de probatorio, a la luz de las normas y procedimientos existentes en la Universidad de Puerto Rico para la evaluación y concesión de permanencia en su puesto docente. Véanse por ejemplo: Perry v. Sindermann, 408 U.S. 593 (1972); Board of Regents of State Colleges et al. v. Roth,

408 U.S. 564 (1972); Shelton v. Tucker, 364 U.S. 479 (1960).

Por ser casi imposible anticipar un criterio sobre la controversia planteada exclusivamente a base de la sentencia del tribunal de instancia y ante la inexistencia de doctrina de este Tribunal sobre el particular, me parece de rigor el que nos pronunciemos sobre ello para dejar sentado cuál habrá de ser la ingerencia de los tribunales en casos como éste. Especialmente debe quedar aclarada la disposición que del caso hace el tribunal de instancia. Al quedar sin efecto la determinación...

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