Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 418
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 107 D.P.R. 418 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1978 |
107 D.P.R. 418 (1978) RUBIN VDA. DE VILA V. GUERRA MONDRAGÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IDALIA RUBIN VDA. DE VILA Y RAFAEL VILA RUBIN, demandantes y recurrentes
vs.
CARMEN GUERRA MONDRAGON, GABRIEL GUERRA MONDRAGON Y
AMERICAN MOTORIST INSURANCE COMPANY, demandados y recurridos.
FRANCISCO VILA POLANCO, MONSERRATE VILA POLANCO,
HERMINIA VILA POLANCO E IRMA CUEVAS POLANCO, demandantes y recurrentes, v.
AMERICAN MOTORIST INSURANCE COMPANY,
CARMEN M. GUERRA MONDRAGÓN Y GABRIEL GUERRA MONDRAGÓN, demandados y recurridos
Núm. R-77-142
107 D.P.R. 418
30 de mayo de 1978
SENTENCIA del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 6 de marzo de 1978 confirmando una Sentencia de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de daños y perjuicios. Se deja sin efecto la Sentencia de 6 de marzo de 1978 dictada por el Tribunal Supremo, se revoca la dictada por la Juez Edna Abruña Rodríguez, y se remite el caso al Tribunal Superior para que éste determine la indemnización que debe pagarse a cada demandante en cada caso.
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
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CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD--GUIAR A VELOCIDAD EXAGERADA O EXCESIVA, DOMINIO Y REGATEO--VELOCIDAD LEGAL--El hecho de que por ley se señale un máximo de velocidad para determinada zona en una ciudad no significa que esté autorizado un conductor a ir a ese máximo todo el tiempo.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--MATERIAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--MANEJO DE AGENTES PELIGROSOS-- VEHICULOS DE USO PRIVADO--DEBER RESPECTO A VELOCIDAD Y CONTROL DEL CARRO--Constituye negligencia causante de un accidente, el que el conductor de un vehículo de motor continúe la marcha a 25 millas por hora en una avenida cuando había lloviznado, en la avenida había una semicurva que impedía ver el carril izquierdo por donde transitaba el conductor más allá de 30 ó 40 pies, y el sol de frente le nublaba su vista.
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CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD--DERECHO DE VIA FRANCA--EN GENERAL--La vía franca o el derecho de paso que tiene un conductor de un vehículo de motor, no le da licencia para arrollar, por ese solo hecho, a una persona que la invada.
Jaime Rodríguez Rivera, Uriel G.
Candelas, Carlos Rodríguez Sierra, José G. Rolón Rivera y Mario Rivera Toll, abogados de los recurrentes.
Rivera Mercado & Rivera Cordero, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ
EN RECONSIDERACIÓN
El 17 de diciembre de 1973, a eso de las 7:45 de la mañana, doña Carmen Guerra Mondragón de García conducía un automóvil por la avenida Magdalena, sector del Condado [P420] en Santurce. Iba a llevar sus niños a la escuela, que quedaba en ese mismo sector. Después de pasar la intersección con la calle Caribe su carro golpeó a don Reymundo Vila Polanco, hombre de 65 años de edad, en los momentos en que éste cruzaba la avenida ocasionándole golpes de los que fue atendido en el Hospital Presbiteriano, donde quedó hospitalizado hasta el 30 de diciembre siguiente en que fue dado de alta. Fue...
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...en una ciudad no significa que se esté autorizado a conducir a ese máximo de velocidad todo el tiempo. Vda. de Vila v. Guerra Mondragón, 107 D.P.R. 418 (1978). En resumen, no tenemos duda alguna de que la determinación del tribunal de instancia de que el demandado recurrente fue negligente ......
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...infringió e incurrió en negligencia activa al transitar a una velocidad relativamente excesiva. Véase Vda. de Vila v. Guerra Mondragón, 107 D.P.R. 418 , 424 (1978). Adviértase, que muchas de las condiciones de peligro de la carretera eran evidentes (o debieron serlo) durante su último viaje......
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