Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1979 - 108 D.P.R. 625
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 625 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1979 |
ROLANDO CRUZ, en su calidad de COMISIONADO DE SEGUROS, peticionario
vs.
BUILDERS INSURANCE COMPANY, demandada;
ASOCIACIÓN DE GARANTIA DE SEGUROS DE TODAS CLASES, ETC., interventora y recurrida
Núm. O-78-370
108 D.P.R. 625
10 de abril de 1979
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN Y ORDEN de Angel G. Hermida, J. (San Juan) ordenando, dentro de un procedimiento judicial de liquidación de un asegurador insolvente (Builders Insurance Company), que toda moción para la disposición de activos de dicho asegurador, o para transigir respecto a los mismos, fuese notificada a la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico. Dejada sin efecto y se remite el caso al tribunal de instancia donde continuarán
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SEGUROS--COMPAÑIAS DE SEGURO--INSOLVENCIA--EN GENERAL.
Un procedimiento de liquidación de un asegurador se realiza mediante orden del Tribunal Superior y sujeto a las instrucciones de dicho tribunal.
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ID.--ID.--ID.--ID.
En un procedimiento de liquidación de asegurado insolvente, una Sala del Tribunal Superior no tiene facultad para dictar una orden disponiendo que toda moción para la disposición de activos de dicho asegurador, o para transigir respecto a los mismos, sea notificada a la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ASOCIACIONES DE GARANTIA DE SEGUROS.
Es elpropósito principal de la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico--a la que pertenecen compulsoriamente por ley todos los aseguradores autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico excepto seguros de vida, incapacidad y salud--el satisfacer reclamaciones exigibles bajo pólizas de seguro contra aseguradores miembros, declarados insolventes por el Tribunal Superior, evitando así dilación y pérdidas a los reclamantes.
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PALABRAS Y FRASES
Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico. --La naturaleza y características de la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico --mecanismo mediante el cual las reclamaciones contra un asegurador insolvente se absorben por la industria de seguros, en primera instancia, y por los compradores de seguros a la larga--se describen en la opinión.
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SEGUROS-- COMPAÑIAS DE SEGURO--INSOLVENCIA--EN GENERAL-- ASOCIACIONES DE GARANTIA DE SEGUROS.
La Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico tiene interés sobre los activos de un asegurador insolvente ya que por ley tiene derecho a recibir los activos de dicho asegurador hasta el límite de las reclamaciones a ser satisfechas por dicha Asociación, pero bajo condición de devolverlos para satisfacer reclamaciones contra el asegurador.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
En un procedimiento de liquidación un asegurador insolvente la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases Excepto de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico no está autorizada bajo las disposiciones del Código de Seguros a intervenir en dicho procedimiento para objetar a la disposición de activos del...
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