Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1978 - 108 D.P.R. 102

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 102
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1978

108 D.P.R. 102 (1978) PUEBLO V. MOJICA MÁRQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PABLO MOJICA MARQUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-78-28

108 D.P.R. 102

30 de noviembre de 1978

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de poseer un arma de fuego sin tener licencia para ello. Revocada, y se decreta la absolución del apelante.

APOSTILLA
  1. ARMAS Y EXPLOSIVOS--ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DEFENSAS--USO ARMA--DEFENSA PROPIA.

    No infringe el Art. 6 de la Ley de Armas--posesión ilegal de un arma de fuego--una persona que logra hacerse de un arma al arrebatarla a su atacante y en legítima defensa propia la dispara y causa la muerte de su atacante.

  2. ID.--ID.--PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS--NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL DELITO.

    Constituyen los elementos del delito de posesión ilegal de un arma de fuego--Art. 6 de la Ley de Armas--la tenencia o posesión del arma y la falta de licencia requerida para ella.

  3. ID.--ID.--PROCESO Y CASTIGO--DEFENSAS--PORTACION INCIDENTAL UN ARMA.

    La posesión o tenencia incidental de un arma de fuego por breves instantes en el ejercicio de una legítima defensa propia por una persona--quien no portaba ni era dueña del arma--no constituye el delito de posesión o tenencia de un arma catigado por el Art. 6 de la Ley de Armas.

  4. ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--PORTACION INCIDENTAL.

    puede ser condenado por el delito de posesión ilegal de un arma de fuego, aquel acusado que toma un arma de manos de una persona que se la ofrece en venta y al examinarla, el arma se disparó y causó la muerte de una persona. ( Pueblo

    v. Rivera Márquez, 96:758, seguido.)

    Carmen And Rodríguez Maldonado, abogada del apelante.

    Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Maggie Correa Avilés, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ

    [P103]

    [1]

    Plantea este recurso si infringe el Art. 6 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

    416,1 --posesión ilegal de un arma de fuego--una persona que logra hacerse del arma al arrebatarla a su atacante y en legítima defensa propia la dispara y causa la muerte de su atacante. En este caso se absolvió al apelante por causar la muerte del occiso, y se le absolvió igualmente de portar el arma. Fue convicto de posesión ilegal y apela. El fallo no puede sostenerse.

    Los hechos que aquí consideramos se remontan al 19 de mayo de 1963.2 Ese día...

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