Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 290
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1979

109 D.P.R. 290 (1979) VEGA CRUZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMONA VEGA CRUZ, lesionada, HOGAR CARMELITANO, INC., patrono

vs.

COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador-recurrente

Núm. O-79-404

109 D.P.R. 290

30 de noviembre de 1979

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico en virtud de la cual se determinó que cierta lesionada "tiene derecho a dietas por el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1972 (tres años antes del accidente)

[sic] y el 12 de junio de 1977." Revocada, y se instruye a la Comisión Industrial que formule determinaciones de hechos completas a base de las pruebas que tuvo ante sí, formule, además, conclusiones de derecho y dicte la resolución que en derecho corresponda.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIÓNES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--AUDIENCIA O JUICIO--CONCLUSIONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LA JUNTA, COMISION O TRIBUNAL--HECHOS Y CONCLUSIONES ESPECIFICAS --La ausencia de conclusiones de hechos en una resolución de la Comisión Industrial y en el correspondiente informe de un oficial examinador de dicho organismo es contraria a las disposiciones expresas del Art. 10 de la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--NECESIDAD DE HACER CONCLUSIONES--Es un deber ineludible de la Comisión Industrial en la decisión de un caso, el formular conclusiones de hechos y de derecho.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--NUEVA VISTA Y RECONSIDERACION--Un organismo administrativo --en el caso de autos la Comisión Industrial--no debe desatender una moción de reconsideración de una resolución dictada en la cual se apunta un error claro y de fácil comprobación.

Alma Osorio de Davis, Antonio Acevedo Torres, Francisco Falú Lebrón y Jorge Márquez Gómez, abogados del recurrente.

Rafael A. Oliveras Vera, abogado de la parte lesionada.

PER CURIAM

La Administración del Fondo del Seguro del Estado nos pide que revisemos resolución de la Comisión Industrial de 22 de mayo de 1979 en virtud de la cual determinó que doña Ramona Vega Cruz, quien sufrió una lesión el 11 de agosto de 1975, mientras trabajaba para el patrono Hogar Carmelitano, Inc., tiene derecho a dietas por [P291] el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1972...

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