Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 265
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1979

109 D.P.R.

265 (1979) PUEBLO V. NEGRÓN VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

JORGE NEGRÓN VÁZQUEZ, acusado; MIGUEL A. RODRIGUEZ, fiador peticionario

Núm. O-79-423

109 D.P.R. 265

28 de noviembre de 1979

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rubén Fernández Vázquez, J. (Mayagüez) ordenando la confiscación de ciertas fianzas. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- FIANZA-- EN GENERAL--El propósito de la fianza antes de la convicción es asegurar la presencia del acusado en las diversas etapas del juicio.

  2. ID.--ID.--ID.--FIADORES--EXONERACION--EN GENERAL--Puesto un convicto en libertad a prueba la fianza que aseguraba su comparecencia antes de la convicción queda extinguida y el convicto permanece bajo la custodia legal del tribunal--no del fiador--hasta la expiración del período máximo de la sentencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ENTREGA DEL ACUSADO--La responsabil de un fiador, que garantiza la comparecencia de un acusado al pronunciamiento y la ejecución de la sentencia, expira cuando entrega la custodia del acusado a la autoridad competente.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Ejecución de la Sentencia.--A amparo de la Regla 219(a) de Procedimiento Criminal la ejecución de la sentencia ocurre cuando el convicto se somete a la misma o cuando se le entrega a la custodia del Estado. La ejecución difiere del cumplimiento

en que éste ocurre con posterioridad a aquélla.

Hermes Acevedo Lebrón, abogado del peticionario; Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Marta Quiñones de Torres, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TRÍAS MONGE

Este caso plantea una cuestión novel sobre la responsabilidad del fiador bajo la Regla 219(a) de Procedimiento Criminal.

El acusado estuvo en libertad bajo fianza, prestada por el peticionario, mientras se ventilaron las acusaciones contra él. Fue declarado culpable y convicto, se le sentenció y se le concedió la libertad a prueba. El acusado compareció debidamente a todas las fases del procedimiento.

[P266] Al cabo de varios meses se señaló una vista para la revocación de la libertad a prueba y la determinación de si debía confiscarse la fianza. El tribunal de instancia resolvió que, debido a que el fiador no había podido localizar al convicto, la Regla 219(a) exigía la confiscación de...

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