Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1980 - 109 D.P.R. 785

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 785
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1980

109 D.P.R. 785 (1980) BRUNO COLÓN V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN BRUNO COLÓN, lesionado, FRED IMBERT, INC., patrono

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE P.R., ETC., demandada;

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador recurrente

Núm. O-79-513

109 D.P.R. 785

13 de mayo de 1980

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico ordenando pagar a los beneficiarios del obrero Ramón Bruno Colón el aumento decretado en la incapacidad y lo no pagádole en vida de éste. Revocada, y se devuelve el caso para procedimientos ulteriores no inconsistentes con lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO--COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD--PERSONAS CON DERECHO AL BALANCE NO SATISFECHO DE CUALQUIERA COMPENSACIÓN PERTENECIENTE O QUE SE ADEUDE AL OBRERO--No procede que se compense a los beneficiarios por la muerte de un obrero a consecuencias de un accidente del trabajo y a la vez se le pague los beneficios que hubiesen correspondido en vida de dicho obrero. Tales pagos constituirían una doble compensación.

  2. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--PROPÓSITOS O FINES DE LA LEGISLACIÓN--Es la intención de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo el brindar, en lo posible, la protección que el obrero fallecido representaba para los que de él dependían.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Siendo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo un estatuto de carácter remedial, el mismo debe interpretarse liberalmente en favor del obrero.

  4. ID.--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO-- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD--PERSONAS CON DERECHO A BALANCE NO SATISFECHO DE CUALQUIERA COMPENSACIÓN PERTENECIENTE O QUE SE ADEUDE AL OBRERO--Bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, en un caso de muerte de un obrero a consecuencia de una lesión o enfermedad ocupacional por la cual le estaba reconocida o pendiente de reconocérsele una compensación, no puede concederse a los beneficiarios del obrero fallecido beneficio por su muerte conjuntamente con los beneficios por incapacidad de dicho obrero.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Los beneficios por incapacidad de un obrero--los que pertenecen a éste--y los beneficios por muert de dicho obrero bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo surgen por virtud de derechos distintos y la norma para computarlos varía en uno y otro caso.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Beneficios por Incapacidad de un Obrero; Beneficios por Muerte de un Obrero.--Los beneficios por incapacidad de un obrero a que hace referencia la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo se dirigen a suplir en vida la reducción en la capacidad productiva del obrero, mientras que los beneficios por muerte de un obrero a que se alude en dicho estatuto se establecen para sus beneficiarios en aras de remediar en lo posible la desaparición del obrero proveedor.

  7. COMPENSACIONES A...

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