Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1980 - 109 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 683
Fecha de Resolución25 de Abril de 1980

109 D.P.R. 683 (1980) PUEBLO V. GONZÁLEZ MATHEWS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado, vs.

ELIAS GONZÁLEZ MATHEWS, acusado y apelante

Núm. CR-79-81

109 D.P.R. 683

25 de abril de 1980

SENTENCIA de David Urbina Urbina, J. (Bayamón) condenando sumariamente al abogado apelante por desacato. Confirmada.

APOSTILLA

DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--CONDUCTA DESORDENADA, DESDEtNOSA O INSOLENTE HACIA EL TRIBUNAL O JUEZ--ABOGADO--La conducta de un abogado al interrumpir a un juez que preside una sala y proferir palabras en desafío a la autoridad judicial, entraña desdén que tiende a menoscabar la autoridad del tribunal, y como tal, es punible sumariamente como desacato a tenor con el Art. 235(a) del Código Penal de Puerto Rico.

Franciso Vicente Gronau y Eugenio Rivera Lozada, abogados del apelante; Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent,

Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El 17 de septiembre de 1979 el Hon.

David Urbina, Juez del Tribunal Superior, condenó por desacato al letrado apelante, utilizando el procedimiento sumario. Le impuso una multa de cien dólares. El apelante plantea básicamente que su conducta no constituyó desacato. No le asiste la razón. El apelante confunde la conducta que fue objeto de la pena impuesta por el tribunal.

Los hechos se desprenden de la minuta y la orden requeridas por la Regla 242(a) de Procedimiento Criminal, así como de la transcripción del incidente. El 5 de septiembre de 1979 no compareció al acto de lectura de la acusación a un imputado a quien representaba el apelante.

El apelante se comprometió con el tribunal, a iniciativa propia, a traer al acusado ante el tribunal el 14 de septiembre. En tal fecha no comparecieron ni el acusado ni el apelante. El tribunal dictó una orden para que el licenciado González Mathews mostrase causa el 17 de septiembre de 1979 por la cual no debía ser declarado incurso en desacato por su incomparecencia el día 14.

El 17 de septiembre el apelante explicó las gestiones [P684] realizadas para localizar su cliente y que su propia incomparecencia se debió a un olvido. Ocurrió entonces lo siguiente:

"HON. JUEZ:

Yo me voy a reservar la decisión....

LCDO. GONZÁLEZ MATHEWS:

La puede dictar ahora porque yo no lo voy a traer.

  1. Si me dice eso el compañero....

  2. Yo no creo que esa sea función mía.

  3. Si el compañero lo que está...

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