Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 544

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 544
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1980

110 D.P.R. 544 (1980) PUEBLO V. RIVERA RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ANDRES RIVERA RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-80-5

110 D.P.R. 544

31 de diciembre de 1980

SENTENCIA de Juan Marcano Ortiz ,

J. (Humacao), que condena al acusado, de los delitos de violación, tentativa de sodomía y de infringir el Art. 4 de la Ley de Armas. Desestimado el recurso por abandono, con perjuicio.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIÓNES--ESCRITO DE APELACIÓN--EN GENERAL.

    Procede desestimar una apelación criminal, cuando el apelante no radica en o remite por correo certificado copia del escrito de apelación a la secretaría del tribunal de apelación dentro de las 48 horas siguientes a la radicación del escrito en el tribunal sentenciador, en violación de la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal, excepto cuando la tardanza habida en radicar o remitir por correo certificado dicha copia se justifique detenidamente y en forma cabal, lo que no sucedió en el caso de autos.

  2. ID.--ID.--DESESTIMACIÓN.

    Es suficiente causa para desestimar una apelación criminal, el hecho de que el apelante se fugue de la cárcel después de su convicción y condena, convirtiéndose en un prófugo de la justicia.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--PROCEDENCIA.

    Un fugitivo, al menos mientras continúa su condición de tal, renuncia a su derecho a que una corte de apelación considere sus planteamientos.

    Heyda Vigil McClin, abogada del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El acusado fue hallado culpable, tras juicio por jurado, de los delitos de violación y tentativa de sodomía y, por tribunal de derecho, de infringir el Art. 4 de la Ley de Armas. Se le impusieron penas consecutivas de quince a cuarenta y cinco años de prisión por el primer delito, de uno a cinco años por el segundo y de seis meses por el tercero.

    [1] La representación legal del apelante argumenta que el tribunal de instancia cometió varios errores. Es innecesario discutirlos, pues procede la desestimación del caso por dos [P545] razones. En primer término, el apelante no ha cumplido con la Regla 194 de Procedimiento Criminal, la cual ordena que todo apelante "deberá radicar en o remitir por correo certificado copia del escrito de apelación a la secretaría del Tribunal de Apelación dentro de las...

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