Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 602

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 602
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1981

111 D.P.R. 602 (1981) FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN PRIMERA, recurrido

Núm. O-81-249, O-81-250, O-81-251, O-81-475

111 D.P.R. 602

26 de octubre de 1981

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Luis Mojica Sandoz, R. (Sección I de Caguas), que deniega la inscripción de un "Acta sobre declaración de posesión de pagaré" al portador. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EN GENERAL.

    No es inscribible en el Registro de la Propiedad un acta notarial que declara que determinada persona es la tenedora actual de un pagaré al portador y a la vista garantizado con segunda hipoteca.

  2. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD-- HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR.

    A la hipoteca en garantía de título al portador no le aplican: ( a ) el requisito del Art. 87(5) de la Ley Hipotecaria de que la inscripción contenga el nombre del titular a cuyo favor se haga la misma; ( b ) ni el Art. 57 de la Ley Hipotecaria, pues falta inevitablemente la previa inscripción a favor de la persona que otorga la transmisión del crédito; ( c ) ni el Art. 194 en su exigencia de notificación al deudor, por escritura pública, de la cesión del crédito hipotecario.

  3. ID.--ID.--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--EN GENERAL.

    En la hipoteca en garantía de título al portador, cuando el librador del pagaré lo recupera no se produce la cancelación del crédito por confusión de derechos si opta por ponerlo nuevamente en circulación, alternativa vedada en la hipoteca directa o nominativa.

  4. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--TRASPAS SIN ENDOSO--TRASPASO MEDIANTE LA SIMPLE ENTREGA--DOCUMENTOS AL PORTADOR.

    Los títulos al portador, por no ser nominativos, por no determinarse en su constitución la persona del acreedor, representan un crédito a ser pagado a la persona que tenga el título en su poder, al que lo presenta, sea quien fuere, toda vez que se transmite por la simple entrega, sin necesidad de endoso ni formalidad alguna, pues la simple entrega representa su transmisión.

    Francis, Doval, Muñoz, Acevedo, Otero & Trías, abogados de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    La corporación recurrente presentó al Registro una titulada "Acta sobre Declaración de Posesión de Pagaré", documento unilateral en la que solicita del Registrador que haga constar en los libros a su cargo que ella es la tenedora actual de un pagaré al portador y a la vista por $22,000 garantizado con hipoteca sobre rústica de 0.25 cuerdas en el Barrio Turabo, de Caguas, emitido por Rafael Roldán y su esposa Providencia Rodríguez y por éstos entregado al Banco Crédito y Ahorro, llegando a poder de la recurrente como liquidadora de dicho Banco.

    El Registrador denegó la inscripción en nota comprensiva de los siguientes...

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