Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201700440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700440
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018

LEXTA20181029-020 - Banco Popular De PR v. Hector Luis Gonzalez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Codemandado
KLAN201700440
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-1054 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2018.

Héctor Luis González Rivera (apelante) apela la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), mediante la cual, se declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) en contra del apelante.

Contamos con el beneficio de los autos originales del caso y la comparecencia de la parte apelada, por lo que, a continuación esbozamos los hechos y el Derecho, al tenor de lo cual, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I.

El 15 de abril de 2014, Doral Bank presentó la Demanda de epígrafe, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del apelante. En síntesis, alegó que el apelante había incumplido su obligación de repago del pagaré hipotecario. Cabe destacar que, originalmente el pagaré había sido otorgado a favor de Master Mortgage Corporation, pero luego fue endosado a favor de Doral Bank, y posteriormente, endosado en blanco.[2]

Entretanto, y como es de conocimiento público, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank, por lo que sus activos, incluso el pagaré hipotecario adeudado por el apelante, fueron adquiridos por el Banco Popular. En su consecuencia, Banco Popular fue sustituido como parte demandante en el caso de título.[3]

Así las cosas, el 23 de agosto de 2016, Banco Popular interpuso Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual, unió copias de los siguientes documentos: Escritura de Hipoteca; Pagaré Hipotecario endosado en el siguiente orden, a favor de: Master Mortgage Corporation, Doral Bank, y en blanco; Estudio de Título; Certificación y Declaración Jurada de su oficial autorizada, que acreditaba la deuda hipotecaria del apelante, vencida, líquida y exigible.[4] El TPI denegó el remedio sumario, en esa etapa.[5] En ese momento, el caso estaba sometido al proceso de mediación compulsoria en el Centro de Mediación Conflictos.[6]

Más adelante, mediante Orden de 5 de diciembre de 2016, notificada el 13 de diciembre de 2016, el foro sentenciador tomó conocimiento de la culminación del proceso de mediación, y le ordenó al apelante que en 30 días se expresara sobre la solicitud de sentencia sumaria de Banco Popular.[7] El apelante no cumplió con la referida Orden.

Expirado el plazo concedido, sin que el apelante compareciera a oponerse a la moción de sentencia sumaria de Banco Popular, el 2 de febrero, notificada el 7 de febrero de 2017, el TPI dictó la Sentencia sumaria aquí apelada. La Sentencia contiene las determinaciones fácticas y conclusiones jurídicas, al tenor de las cuales, el foro primario concluyó que el apelante había incumplido su obligación hipotecaria respecto al actual tenedor del pagaré, Banco Popular, por lo cual, procedía el cobro de la deuda, o la ejecución del bien hipotecado.[8]

El apelante solicitó reconsideración, lo cual fue denegado por el TPI. Por lo que, aún en desacuerdo con el dictamen, el apelante compareció y le imputó el siguiente error al TPI:

Erró Instancia al declarar Con Lugar la demanda vía el mecanismo de sentencia sumaria, cuando Doral Bank no tenía endosado a su favor el pagaré hipotecario relacionado con la causa de acción que ejercitó; y por lo tanto, carecía de legitimación activa.

Oportunamente, el 27 de abril de 2017, Banco Popular presentó su alegato en oposición. Mediante Resolución de 19 de abril y el 10 de mayo de 2017, le ordenamos al TPI que nos remitiera el Expediente Original, el cual, recibimos el 12 de mayo de 2017.

Así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo al amparo de la normativa a continuación delineada.

II.

A.

La sentencia sumaria constituye un mecanismo procesal discrecional y extraordinario que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Meléndez González v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015); SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013); Const.

José Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012); Mejías v. Carrasquillo, 185 DPR 288 (2012); Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). Regulada por la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap., V. R. 36, la solicitud de sentencia sumaria puede ser...

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