Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 708

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 708
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 708 (1981) CHASE MANHATTAN V.

EMMANUELLI BAUZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., peticionario

vs.

MIGUEL EMMANUELLI BAUZA Y OTROS, recurridos

Núm. O-81-348

111 D.P.R. 708

10 de noviembre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Gloria M. Iagrossi Brenes, J. (San Juan), que confirma una orden del Departamento de Asuntos del Consumidor para que ciertas personas reparen los vicios ocultos surgidos en cierta obra. Se expide el auto y se revoca la sentencia recurrida en lo que afecta al peticionario.

APOSTILLA

1. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS.

La responsabilidad decenal, la cuantiminosa o la redhibitoria no se extiende a una institución financiera que se ciñe a su función usual, especialmente cuando, como en este caso, la institución sólo interviene en el financiamiento interino de la obra y no promueve ni participa en la construcción o venta de las casas.

2. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR.

No es un "urbanizador" a los fines del Art. 2 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, una institución financiera que se ciñe a su función usual y que, como en este caso, solo interviene en el financiamiento interino de la obra, sin participar en la promoción o construcción o venta de las casas.

3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES--CUESTIONE DE HECHO Y CONCLUSIONES-- EVIDENCIA SUSTANCIAL PARA SOSTENER LAS CONCLUSIONES.

Al examinar determinaciones administrativas a la luz del criterio legislativo que autoriza la revisión judicial de resoluciones u órdenes administrativas a base del expediente administrativo y sólo en cuanto a las cuestiones de derecho, y que dispone que las determinaciones de hecho del organismo administrativo serán concluyentes para el tribunal si estuvieren sostenidas por evidencia sustancial, un tribunal puede descartar tales decisiones administrativas si, como en este caso, éstas no tienen base sustancial en el récord.

4. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHOS, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES--SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL.

Al evaluar documentos en un procedimiento de revisión judicial de una determinación administrativa, el Tribunal Supremo ocupa igual posición que la de los foros primarios.

5. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES...

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