Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 469

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 469
Fecha de Resolución30 de Junio de 1981

111 D.P.R. 469 (1981) TORRES GARCIA V. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SERGIO TORRES GARCIA y OTROS, lesionados,

ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES y OTROS, patronos

vs.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador-recurrente

Núms. O-80-351, O-80-514, O-80-571, O-80-618, O-80-655

111 D.P.R. 469

30 de junio de 1981

RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico que ordena al Fondo del Seguro del Estado brindar tratamiento paliativo o de sostén a ciertos obreros incapacitados. Revocada.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Tratamiento Paliativo o de Sostén.--Según definido por la Comisión Industrial de Puerto Rico tratamiento paliativo o de sostén es el tratamiento que se brinda para mitigar la violencia de las enfermedades crónicas e incurables, es decir, para aliviar al dolor y el sufrimiento o para mantener vivo al paciente.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS--EN GENERAL.

    Ni la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo ni la jurisprudencia que la ha interpretado contempla que se le brinde a un trabajador lesionado tratamiento paliativo o de sostén.

  3. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--PROPÓSITOS O FINES DE LA LEGISLACIÓN.

    Siendo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo un estatuto de carácter remedial o reparador su propósito no es, como en el seguro ordinario de accidentes, compensar por daños, sino compensar por la limitación en la capacidad del obrero para trabajar y ganarse su sustento.

    Antonio Acevedo Torres, abogado del recurrente Fondo del Seguro del Estado.

    Luis Negrón López y Luis Negrón Lizardi, abogados del recurrido Sergio Torres García.

    Janice M. Vélez Wampl de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogada de la recurrida Juanita Nazario Sánchez.

    Manuel de Jesús Mangual, abogado de los recurridos Samuel Rosario Berríos, Celso Quiles Loucil, Raquel Ruiz Vélez, Adela Claudio Román, Alberto Flores Olivieri y David Morris Newbay.

    Celina Romany, abogada del recurrido Miguel Ramírez Almandoz.

    Francisco A. Rivera López, abogado del recurrido Guillermo Cruz Cruz; y Blas R. Ferraiuoli Martínez, abogado de los recurridos Jorge L. Marrero Reyes, Carmen Rodríguez y Carmelo León Hernández.

    PER CURIAM

    La controversia común en los recursos de epígrafe se reduce a determinar si bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, el Fondo del Seguro del Estado está obligado o no a proveer tratamiento médico adicional de naturaleza paliativa o de sostén,

    a los obreros que se les ha otorgado incapacidad total y permanente. Dicho organismo resolvió negativamente y la Comisión Industrial decidió en la afirmativa y revocó.

    [1] A los fines de precisar su alcance es menester tener presente que por tratamiento paliativo o de sostén,

    la [P471] resolución de la Comisión considera aquel "utilizado para mitigar la violencia de las enfermedades crónicas e incurables, haciéndolas más llevaderas, así como aquel tratamiento necesario para mantener el status quo del paciente. Es aquel tratamiento que se brinda para aliviar el dolor y el sufrimiento o para mantener vivo al paciente. No se brinda con el propósito de reducir la incapacidad, ya que, se trata de una enfermedad o condición crónica e incurable y que hasta ese momento la medicina no ha descubierto una cura yo no hay esperanza de rehabilitación. Como ejemplos de estos casos podemos señalar al paciente que sufre de una enfermedad crónica del corazón; al paciente que sufre de una enfermedad mental crónica; al paciente parapléjico; y, al paciente que necesita una operación quirúrgica que aliviará su dolor, pero no reducirá su incapacidad".

    I

    Al presente los beneficios a que tiene derecho el obrero o empleado que sufra una lesión como resultado de un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional están expresamente delimitados en el Art. 3 de la Ley, que establece "tres tipos [distintos] de beneficios. .

    . a saber: (1) asistencia médica y medicinas que le sean prescritas, incluyendo servicios de hospital cuando fuere necesario; (2) compensación durante el período de recuperación, mientras el obrero esté incapacitado para trabajar, que es lo que se ha dado en llamar "dietas'; y (3) compensación "adicional' por cualquier incapacidad permanente resultante, fuere de naturaleza parcial o total". Rivera Rivera v. Comisión Industrial, 101 D.P.R. 712, 716 (1973). (Escolio omitido.)

    Es con referencia al primero de esos beneficios que se nos argumenta su ampliación hasta alcanzar tratamiento paliativo o de sostén. Tal proposición no procede. El texto legal autoriza "la asistencia médica y medicinas que le fueran prescritas, incluyendo servicios de hospital cuando [P472] fuere necesario; pero cuando a juicio del Administrador del Fondo del Seguro del Estado tales servicios médicos o de hospital deban descontinuarse, el obrero o empleado podrá apelar ante la Comisión Industrial". (11 L.P.R.A. sec. 3.)

    En Ríos Rivera v. Comisión Industrial, 108 D.P.R. 808, 814 (1979), explicamos el alcance del tratamiento médico cubierto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en la forma siguiente:

    Reconocemos en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y los reglamentos adoptados para hacerla cumplir las siguientes circunstancias bajo las cuales el Fondo del Seguro del Estado debe proveer tratamiento médico a un empleado que esté lesionado o sufra alguna condición física o mental como...

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