Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1981 - 111 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 546
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1981

111 D.P.R. 546 (1981) TONOS FLORENZÁN V.

BERNAZARD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO J. TONOS FLORENZAN, demandante y apelante

vs.

CRISTINO BERNAZARD, demandado y apelado

Núm. O-81-335

111 D.P.R. 546

10 de septiembre de 1981

SENTENCIA de Carmen Sonia Zayas, J. (San Juan), que declara sin lugar una petición de Injunction y sentencia declaratoria. Confirmada.

APOSTILLA
  1. PODER LEGISLATIVO--ASAMBLEA LEGISLATIVA--MIEMBROS--ELECCIÓN CAPACIDAD--EN GENERAL.

    La edad necesaria para ser legislador es una condición indispensable que no puede estar sujeta al arbitrio de determinado candidato, partido político o aun de la Asamblea Legislativa.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La prohibición constitucional de que nadie podrá ser miembro de la Cámara de Representantes si no hubiere cumplido veinticinco años de edad opera ex proprio vigore, y, por consiguiente, descalifica absoluta y automáticamente a aquellos que no poseen esa edad al 2 de enero del año siguiente a aquel en que se hubieren celebrado las elecciones generales pues dicha fecha es la que la Constitución de Puerto Rico requiere para jurar y ocupar el cargo.

    Francisco Aponte Pérez, abogado del apelante.

    Héctor Urgell Cuevas, abogado del apelado.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    I

    Fernando J. Tonos Florenzán gestionó y obtuvo de la Comisión Estatal de Elecciones certificación para figurar como candidato a Representante por Acumulación por el Partido Popular Democrático en las pasadas elecciones del 4 de noviembre de 1980. Impugnada su candidatura, la Junta Revisora Electoral declaró nula su nominación por razón de no poseer el requisito de edad constitucional de 25 años. Dicho organismo concluyó que los cumpliría el 22 de febrero de 1981. Ese dictamen fue revocado por este Tribunal mediante sentencia de 31 de octubre de 1980 en la causa O-80-603, Nogueras v. Tonos Florenzán, 110 D.P.R. 356 (1980), fundada exclusivamente en la aplicación de la defensa de incuria, sin evaluar los méritos sustantivos sobre el aspecto de edad.

    En los comicios celebrados cuatro días después, Tonos Florenzán resultó electo y fue certificado por la Comisión Estatal de Elecciones el 31 de diciembre de 1980.

    Así las cosas, ni el 2 de enero como tampoco el 12 de enero de 1981--fecha en que se inició la Novena Asamblea Legislativa--pudo jurar su cargo. Sostenía que cumpliría el requisito constitucional de edad el 22 de febrero y entonces podría hacerlo. El 19 de febrero la Cámara...

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