Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 593

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 593
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1981

111 D.P.R. 593 (1981) LAUSELL DUCOS V. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GILBERTO LAUSELL DUCOS, recurrido

vs.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE

AUTOMÓVILES, peticionaria;

MARIA LASALLE GONZÁLEZ, recurrida

v.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES, peticionaria;

JUAN L. e IRMA SANTIAGO RODRIGUEZ y JAVIER OCASIO RODRIGUEZ, recurridos, v.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES, peticionaria;

RAFAEL RIVERA PÉREZ, recurrida,

v.

ADMINISTRACIÓN DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES, peticionaria.

Núm. O-81-325, O-81-326, O-81-353, O-81-363

111 D.P.R. 593

21 de octubre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José L. Capella, J. (Aguadilla), que deniega el traslado de la acción a la Sala de San Juan. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN Y FUNCIONARIOS DE LAS CORTES--FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

    No puede variar la Asamblea Legislativa el principio de unidad jurisdiccional del sistema judicial de Puerto Rico, sino tan solo determinar la competencia que deba corresponder a cada sección o sala del Tribunal General de Justicia.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Jurisdicción y Competencia.--Los términos jurisdicción y competencia

    no son sinónimos.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--A.C.A.A.

    Aunque el Tribunal Superior de Puerto Rico tiene jurisdicción para conocer de los recursos de revisión instados al amparo de la Sec. 13 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles contra las decisiones finales del Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Sala de San Juan es la que tiene competencia.

    Iván Garau Díaz, René Silva Benoy y Darío Bonet Cedó, abogados de la peticionaria.

    José Ferrari Pérez de Ferrari & García, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Lo planteado en los recursos aquí consolidados requiere que distingamos lo resuelto en Liciaga Horta v. A.C.A.A., 105 D.P.R. 813 (1977). Parece que se ha suscitado alguna confusión sobre su alcance en cuanto a qué Sala del Tribunal Superior es la competente para entender en la revisión judicial de las decisiones administrativas de la Junta de Directores de la Administración de Compensaciones por Accidentes de...

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