Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 838
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 838 (1982) IN RE ARANA ARANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re ISRAEL ARANA ARANA, querellado

Núm. Q-376

112 D.P.R. 838

19 de mayo de 1982

INFORME del Procurador General de Puerto Rico sobre varias quejas presentadas por ciudadanos respecto a la conducta profesional del querellado. Se suspende al querellado del ejercicio de la profesión de abogado por un término de tres meses.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES--EN GENERAL--Constituye una violación a los Cánones 18, 19 y 23 de los Cánones de Ética Profesional un patrón de conducta caracterizado, como en el presente caso, por la indiferencia, desidia, despreocupación, inacción y displicencia de parte de un abogado en relación con los asuntos encomendados por algunos de sus clientes.

  2. ID.--ID.--ID.--CORRECCIÓN DISCIPLINARIA--No está exento de aplicación de una sanción disciplinaria apropiada, un abogado que al momento de dilucidarse ante el Tribunal Supremo las querellas instadas por varios de sus clientes, presenta evidencia de haber resuelto satisfactoriamente para éstos el motivo de sus quejas.

  3. ID.--ID.--ID.--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN-- CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES--APROPIACIÓN DE FONDOS--Incurre en falta de ética profesional un abogado que retiene fondos de sus clientes (en este caso, sumas por concepto de dinero cobrado para sus clientes y sumas por concepto de honorarios adelantados) sin que hiciera las gestiones a que se había comprometido.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Constituye una infracción al 23 de Ética Profesional el que un abogado retenga indebidamente sumas de dinero pertenecientes a sus clientes aun cuando no tenga la intención de apropiarse de ellas permanentemente.

  5. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES-- DEBER DE NOTIFICAR AL TRIBUNAL SUPREMO CUALQUIER CAMBIO DE DIRECCIÓN--Constituye conducta impropia de un abogado hacia el Tribunal Supremo el incumplir repetidamente con los requerimientos del señor Secretario y las resoluciones del propio Tribunal en un procedimiento sobre conducta profesional del abogado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Es obligación de todo abogado notificar Secretario del Tribunal Supremo cualquier cambio en su dirección postal según dispone la Regla 8(j) del Reglamento de este Tribunal.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados promoventes.

    Israel Arana Arana, pro se.

    PER CURIAM

    I

    En 21 de septiembre de 1977 separamos al abogado Israel Arana Arana del ejercicio de la abogacía y del notariado por haber hecho caso omiso de los varios requerimientos para que ofreciera su explicación sobre una queja radicada ante este Tribunal por un cliente de dicho abogado y sobre su incumplimiento con las disposiciones de la Regla 8(j) del Reglamento de este Tribunal. In re Arana Arana, 106 D.P.R. 210 (1977).

    Mediante nuestra resolución de 27 octubre de 1977 reinstalamos al abogado Arana al ejercicio de la abogacía, [P840]

    luego de haber comparecido e informado una dirección en la cual podía ser localizado. Quedó pendiente, sin embargo, la investigación que realizaba el Procurador General sobre varias quejas recibidas de clientes del abogado Arana sobre su proceder en el trámite de asuntos...

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