Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 761
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1982

112 D.P.R.

761 (1982) MORALES NARVÁEZ V. OFICINA DEL GOBERNADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARNALDO MORALES NARVÁEZ y GUILLERMO COTTO GUADALUPE, demandantes y recurridos

vs.

OFICINA DEL GOBERNADOR, demandada y recurrente

Núm. R-81-267

112 D.P.R. 761

12 de mayo de 1982

SENTENCIA de Peter Ortiz, J. (San Juan), que revoca una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal y ordena a la Oficina del Gobernador a reponer unos empleados y a pagarles los salarios dejados de percibir. Se revoca la sentencia a los fines de decretar válidas las cesantías.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA--Incide el tribunal que aplica la norma estricta sobre renuncia de derechos constitucionales--que requiere se haga voluntaria, con pleno conocimiento de causa, y sea expresa, no presunta--al principio de mérito, ya que éste no es de rango constitucional y sí de génesis estatutaria y, por lo tanto, la renuncia tan solo tiene que ser clara y consciente.

2. ID.--ID.--ID--Un empleado con preparación académica y experiencia en el servicio público entiende el alcance y las consecuencias de haber autorizado con su firma el cambio de puesto del Servicio Por Oposición al Servicio Exento, lo cual constituye una renuncia clara y consciente a sus derechos bajo el principio de mérito.

3. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL-- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--RENUNCIA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN--RESTRICCIONES DE LA LEY DE PERSONAL Y REGLAS EN CUANTO A DESTITUCIONES O REMOCIONES--A los empleados que ocuparon puestos clasificados en el Servicio Exento bajo la vigencia de la derogada Ley de Personal en la Oficina del Gobernador les es de aplicación el Art. 9, inciso 7 (3 L.P.R.A. sec.

1421(1)); y por ende pasaron a ocupar puestos en el Servicio de Confianza y como tales son de libre remoción. ( Díaz de Llovet v. Gobernador,

112:747 (1982), seguido.)

4. ID.--ID.--TITULO AL CARGO Y POSESIÓN DEL MISMO--DERECHO AL CARGO--A diferencia de un empleado al cual le ofrecieron una posición permanente luego de ocupar puestos provisionales como paso previo y rutinario mientras se completaba el trámite para crear la plaza regular, un empleado al cual no le fue hecho un ofrecimiento de similar naturaleza para que aceptara la posición de exento que desempeñó no tenía una legítima expectativa de que el puesto que desempeñaba se convertiría en permanente ni contemplaba beneficio alguno a ser retenido o a retornar a un puesto igual al que había ocupado. ( Lupiáñez v. Srio. de Instrucción, 105:696 (1977), distinguido.)

5. ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de mandato legislativo u otra circunstancias particulares, el mero hecho de ocupar una posición por un prolongado período de tiempo no crea por sí solo un interés propietario cuando se acepta un puesto de confianza.

Carmelo Guzmán Géigel, Julio Maymí Pagán y Guillermo Mojica Maldonado, abogados de los demandantes-recurridos.

José Ramón Pérez Hernández, abogado de la demandada-recurrente.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

I

Arnaldo Morales Narváez se inició en el Servicio Público el 11 de agosto de 1964. Ocupó puestos en el Servicio Por Oposición tanto en el Fondo del Seguro del Estado como en el Departamento de Justicia. El 1ro de [P763] febrero de 1974 fue trasladado y ascendido a la Oficina del entonces Gobernador Hon. Rafael Hernández Colón. Se desempeñó en el puesto de Auxiliar Administrativo I en la División de Coordinación de Programas de Gobierno, clasificado en el Servicio Exento.

El 7 de septiembre de 1977 fue cesanteado por un Ayudante Especial del Gobernador Hon. Carlos Romero Barceló aduciendo que la posición que ocupaba estaba incluida en el Servicio de Confianza, según el Art. 9, inciso 7 de la Ley de Personal,1 y, por lo tanto, de libre remoción.

No conforme, apeló y solicitó su restitución ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) alegando ser empleado de carrera y que su cesantía fue nula por no habérsele formulado cargos, ni habérsele expuesto las razones ni haber sido informado de su derecho a apelar.

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