Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 138

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 138
Fecha de Resolución15 de Junio de 1982

113 D.P.R. 138 (1982) PUEBLO V.

FIGUEROA GOMEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

FERNANDO FIGUEROA GOMEZ y JOSÉ LUIS REYES, acusados y apelantes

Núm. CR-81-89

113 D.P.R. 138

15 de junio de 1982

SENTENCIA de Juan Arbona Torres, J. (Caguas), que condena a los acusados por el delito de tentativa de escalamiento agravado. Se revoca la sentencia y se ordena un nuevo juicio.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN-- IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD--MEDIOS DE IMPUGNACIÓN--A los fines de impugnar y desacreditar el testimonio de un testigo adverso mediante prueba extrínseca o independiente de prejuicio, interés o parcialidad, es necesario que previamente se sienten las bases durante su contrainterrogatorio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No existe un método o ritual especial para sentar las bases para la impugnación de un testigo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Prueba de que un testigo no reconoció al acusado en el cuartel de la Policía no requería que se sentaran las bases para la impugnación de dicho testigo por razón de prejuicio, interés o parcialidad, pues en realidad se trata de prueba contradictoria. Su inadmisión conlleva, en las circunstancias del presente caso, la revocación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.

    José Luis Velázquez Ruiz, abogado de los apelantes.

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    A fin de impugnar y desacreditar a un testigo adverso con prueba extrínseca de prejuicio, interés o parcialidad, ¿es necesario que se sienten previamente bases en el contrainterrogatorio? De ser en la afirmativa, ¿es una norma absoluta? ¿Cuál o cuáles son los métodos forenses apropiados?

    Estas interrogantes se suscitan en la apelación interpuesta por Fernando Figueroa Gómez y José Luis Reyes, declarados culpables y sentenciados por el delito de tentativa de escalamiento agravado por el tribunal de derecho. Como único error plantean la negativa del tribunal sentenciador en "admitir evidencia demostrativa de parcialidad, prejuicio, interés, simpatía y relación patrono-empleado, en el único testigo que dijo identificarlos, fundamentando erróneamente su negativa en que no se le brindó a dicho testigo oportunidad para explicar la prueba presentada, violando así [sus] derechos fundamentales".

    I

    La Exposición Narrativa refleja que la prueba de cargo consistió en el testimonio del policía Rafael Claudio, quien en síntesis declaró que el 14 de junio de 1981, como a las 3:30 a.m., durante su turno, se recibió una llamada en el cuartel por la que se enteraron de que en el interior de la Ferretería Gurabo Comercial había cuatro individuos; que inmediatamente, en unión al sargento Vélez y al policía Peña, salió para el lugar; que el sargento Vélez y el policía Peña se fueron por la parte de atrás de la ferretería y él por [P140] la de enfrente; que al llegar a una verja, observó que había cuatro individuos en el interior, de los cuales pudo identificar a dos; que se encontraban en el segundo piso de la ferretería tirando, por un agujero en la pared, propiedad a una arena a los otros dos que estaban abajo, los que la echaban en unos sacos; que al ellos notar su presencia, corrieron hacia la parte de atrás de la ferretería, llevando tres sacos blancos llenos de mercancía, brincaron la verja y se internaron en un monte; que los persiguieron y entonces los individuos abandonaron la mercancía, la cual ocuparon; que luego notificaron al dueño de la ferretería, Sr. Primitivo Vélez Santana, quien se personó al lugar e identificó lo ocupado como mercancía suya con el sello y precio de la ferretería, la cual le fue entregada mediante recibo; que en el interior de la ferretería un cristal de la oficina estaba roto y había una pata de cabra cerca de ésta; todas las gavetas estaban fuera y los papeles en el piso; que en la parte de atrás encontraron cortada la cadena del portón y un hueco en una pared de cemento por donde los vió tirar la mercancía; que conoce de vista y pudo ver bien, porque estaba alumbrado, a los que estaban tirando la mercancía desde el segundo piso; uno era trigueño como de 5'8" de estatura, con el pelo medio grifito, que residía en el "Camino Los Meléndez" y luego se enteró que se llamaba José...

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