Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 476

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 476
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 476 (1982) IN RE RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JORGE LUIS LABOY RODRIGUEZ y

FLORENTINO MACHARGO BARRERAS, querellados

Núm. O-82-34

113 D.P.R. 476

28 de octubre de 1982

QUERELLA instada por el Procurador General de Puerto Rico por ciertas deficiencias en el ejercicio del notariado. Se dicta sentencia en que: (1) se exonera al notario Florentino Machargo Barreras y (2) se suspende al querellado Jorge L. Laboy Rodríguez del ejercicio de la notaría permanentemente y de la profesión de abogado por el término de tres meses.

APOSTILLA
  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES --INTERVENCIÓN URGENTE O INCIDENTAL DEL NOTARIO EN UN DOCUMENTO--Los notarios deben evitar en lo posible su intervención urgente e incidental, más bien ad hoc, para autorizar documentos preparados por otro notario, en los cuales se cae en la superficialidad y en el peligro potencial de convertirse en un simple observador de un negocio jurídico.

  2. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL--CONDUCTA DEL NOTARIO--Un notario que aprovecha y utiliza para su propio beneficio el conocimiento notarial y jurídico al otorgar una escritura de hipoteca a favor de su acreedor como garantía de una deuda, sabiendo que la hipoteca no es inscribible y, por tanto, inexistente, asume una conducta que está reñida con el deber consagrado en los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, de mantener una conducta honrada y ajustarse a la realidad de los hechos al redactar o propiciar documentos, y atenta y conflige con el honor y la dignidad que debe caracterizar a todo miembro de la clase togada e indica una conducta profesional altamente impropia.

  3. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--Aun cuando los trámites disciplinarios no son, de ordinario, los apropiados para reclamar ante el Tribunal Supremo deudas contraídas por los abogados en el curso de sus asuntos personales, el poder correctivo existe cuando la obligación es contraída en el curso de un litigio en que una persona perjudicada aceptó un trato descansando en la confianza que le tenía como abogado.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Miguel A. Febles González y Pedro Vicente Pedrosa, abogados del querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez.

    Sarah Torres Peralta y Wilfredo R. Piccorelli, abogados del querellado Florentino Machargo Barreras.

    PER CURIAM

    [P477] Resolvemos los méritos de las querellas formuladas por el Procurador General de Puerto Rico contra los abogados notarios Jorge Luis Laboy Rodríguez y Florentino Machargo Barreras.

    I

    Primer cargo

    Con referencia a este cargo el Comisionado Especial designado, Hon. Francisco Torres Aguiar, consigna las siguientes determinaciones de hecho:

    1. El día 24 de junio de 1974 se otorgó la escritura número 112, sobre compraventa, ante el Notario Público Jorge Luis Laboy Rodríguez, en virtud de la cual los vendedores Elfrén Bernier y Nilda Soto de Bernier vendieron dos apartamentos a los compradores, los esposos Aparicio Maldonado. Dicha escritura pública fué presentada en el Registro de la Propiedad, y denegada su inscripción por no haberse distribuído el precio de compraventa entre las dos unidades registrales y por insuficiencia en el pago de los derechos de inscripción.

    2. Mediante escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 1979, ante el Notario Público Ramón Cerezo Muñoz, los esposos Aparicio Maldonado le venden uno de los apartamentos antes mencionados al...

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