Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 292

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 292
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 292 (1982) GONZÁLEZ GONZÁLEZ V.

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDWIN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, apelante recurrente

vs.

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL

GOBIERNO Y LA JUDICATURA, apelada recurrida

Núm. O-82-372

113 D.P.R. 292

8 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel Hermida, J. (San Juan), que declara sin lugar una solicitud de pensión bajo las disposiciones de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958. Revocada.

APOSTILLA
  1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--PENSIONES--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Es indispensable que concurran las circunstancias que fija taxativamente la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 para que un servidor público--en este caso un policía--sea acreedor a la pensión especial que establece dicho estatuto, pues éste no cubre todo accidente o daño que sobrevenga en el desempeño de las funciones oficiales.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un forcejeo entre un policía y un detenido para impedir que este último se evada significa, a los fines de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, que el policía fue "atacado"

    y la incapacidad física resultante de dicho "ataque" es compensable mediante la pensión especial que crea dicho estatuto.

    Manuel De Jesús Mangual, abogado del recurrente.

    Rafael Alen González, abogado de la recurrida.

    PER CURIAM

    En ocasión en que el agente apelante trabajaba en el sector del Condado observó a dos personas que estaban realizando una aparente transacción de drogas. En unión a otros agentes procedió de inmediato a arrestar a los individuos. Una vez detenidos, uno de ellos trató de evadirse, por lo cual el apelante entabló un forcejeo con él. Ambos cayeron al pavimento. Al caer, el agente González se golpeó violentamente la rodilla derecha. La lesión fue de tal índole que quedó incapacitado para el servicio.

    El agente solicitó los beneficios de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 (25 L.P.R.A. sec. 376 y ss.). La Administración de los Sistemas de Retiro denegó la solicitud. El Tribunal Superior confirmó. Dictamos orden de mostrar causa por la cual no debe revocarse la sentencia dictada.

    El Art. 2 de la referida Ley Núm.

    127 expresa, en parte, que sus beneficios se extienden:

    [P293] 1. En caso de un miembro de la Policía:

    (a) al ser atacado al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;

    (b) al ser atacado al apresar o tratar de apresar a alguien que se...

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