Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1983 - 114 D.P.R. 772
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 114 D.P.R. 772 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1983 |
114 D.P.R. 772 (1983) MORALES VDA.
DE ZAYAS V. PEPSI COLA BOTTLING CO.
ROSARIO MORALES VDA. DE ZAYAS Y OTROS, demandantes y recurrentes, vs.
PEPSI COLA BOTTLING CO. DE PUERTO RICO INC., AUTORIDAD DE
LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO, AMERICAN INTERNATIONAL
INS. CO. OF PUERTO RICO, y THE TRAVELERS INS.
CO., demandadas y recurridas
Núm. R-83-387
114 D.P.R. 772
9 de noviembre de 1983
SENTENCIA de Amneris Martínez Sánchez,
J. (San Juan), que declara sin lugar una demanda por daños y perjuicios. Revocada.
Pedro Morell Corrada, abogado de los recurrentes.
Iván M. Fernández, de Falcón & Fernández, abogado de la recurrida Pepsi Cola Bottling Co.
Amancio Arias Guardiola, abogado de las recurridas Autoridad de las Navieras de Puerto Rico y The Travelers Insurance Company.
Carlos Martínez Texidor, abogado de la recurrida American International Insurance Co.
Concedimos a las demandadas recurridas término para que comparecieran a mostrar causa por la cual no deberíamos expedir el auto, revocar la sentencia desestimatoria y en su lugar ordenar la continuación de los procedimientos. Resolvemos.
I
Conforme los hechos adjudicados por el tribunal, surge que el 9 de octubre, como a las 5:30 A.M., un Volkswagen conducido por Pablo Zayas en compañía de su cuñado Angel Morales, impactó por la parte trasera un furgón que se encontraba estacionado en el carril derecho de una avenida. Zayas falleció y Morales sufrió graves daños físicos. El furgón estaba estacionado en la avenida Simón Madera, área industrial, en un lugar prohibido. No tenía refractores de luz, luces o señales que advirtieran su presencia.
Los familiares de Zayas y Morales demandaron a la propietaria del furgón, Navieras de Puerto Rico, su aseguradora Travelers Ins. Co., la Pepsi Cola Bottling Co. de P.R. [P773] --que utilizaba el furgón--y a Gustavo Fernández Trucking, Inc. y su aseguradora, American International Ins. Co. Se desistió en cuanto a estas últimas dos.
En la vista, luego de que los demandantes presentaran su prueba, las demandadas pidieron la desestimación bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil. El tribunal accedió a base de que: no había neblina y estaba comenzando a amanecer cuando ocurrió el accidente, era rutinario que los furgones estuvieran estacionados a lo largo de la avenida, Zayas y Morales utilizaban esa ruta alrededor de 3 veces por semana para ir al trabajo, las luces del Volkswagen estaban...
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