Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1983 - 114 D.P.R. 844

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 844
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1983

114 D.P.R.

844 (1983) A.M.A. V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, recurrente, vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, recurrida

Núm. O-82-250

114 D.P.R. 844

8 de diciembre de 1983

DECISIÓN Y ORDEN PARCIAL de la Junta de Relaciones del Trabajo, que deniega la facultad para rescindir unilateralmente cierto convenio colectivo. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO-- CONVENIOS COLECTIVOS.

    En una relación laboral el convenio colectivo es el contrato entre las partes.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando los términos de una cláusula en un convenio colectivo son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, hay que atenerse al sentido literal de dichas cláusulas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Las cláusulas de renovación automática en los convenios colectivos han sido consideradas en el ámbito federal como que establecen prórrogas de duración indefinida. Tales cláusulas no impiden que el convenio sea terminado por voluntad de cualquiera de las partes.

  4. ID.--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS.

    La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, al resolver que una de las partes en un convenio colectivo no tiene facultad para unilateralmente rescindirlo, crea la situación de que unas partes quedan atadas ad infinitum a un convenio colectivo en caso de que el impasse surgido en las negociaciones no pueda ser superado y socava el principio de la negociación colectiva libre, pues niega a las partes la utilización de los mecanismos de presión que éstas usualmente ejercen para hacer valer sus demandas, tales como: el de la huelga económica por parte de la unión y el de cerrar operaciones por parte del patrono. Sin embargo, es en la jurisdicción federal donde existe legislación sobre esos extremos y, hasta que la Asamblea Legislativa apruebe legislación similar, no existe otra alternativa sobre el punto referido.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Si en ausencia de legislación local sobre la terminación unilateral de un convenio colectivo la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico debe adoptar los postulados existentes al respecto en la jurisdicción federal, en caso de que surja un impasse en las negociaciones, quaere.

    Jaime Pieras, Jr. y Luis E. Cruz Santiago, abogados de la recurrente.

    María Susana Márquez Canals, abogada de la recurrida; Pedro Baigés Chapel

    y Luis M. Escribano, abogados de la Unión de Trabajadores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    La Autoridad Metropolitana de Autobuses (la A.M.A.) y la Unión de Trabajadores Unidos de dicha Autoridad (la U.T.U.A.M.A.) vienen negociando convenios colectivos desde el 1972. En el convenio que firmaron en septiembre de 1976 incluyeron, por primera vez, una cláusula que, en lo pertinente, dispone:

    Salvo que otra cosa se disponga en otras disposiciones de este Convenio, el mismo entrará en vigor a la fecha de su firma y continuará en toda su fuerza y vigor hasta el día.... A su vencimiento seguirá en vigor día por día hasta tanto se negocie un nuevo convenio. (Énfasis suplido.)

    En el 1978, las partes negociaron y firmaron un nuevo convenio colectivo con fecha de expiración de 8 de mayo de 1981...

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