Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1984 - 115 D.P.R. 447
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 115 D.P.R. 447 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 1984 |
115 D.P.R. 447 (1984) PUEBLO V.
LAUREANO BURGOS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido
vs.
ELADIO LAUREANO BURGOS, peticionario
Núm. O-84-130
115 D.P.R. 447
17 de mayo de 1984
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan José Ríos Martínez, J. (Bayamón), que deniega una solicitud del acusado para que todos sus casos fueran vistos por jurado. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.
Se devuelve el caso a instancia para la continuación de procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO-- CONSTITUCIONALIDAD--De acuerdo con las disposiciones de la Sec. 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Regla 111 de las Reglas de Procedimiento Criminal, todo acusado de delito grave en nuestra jurisdicción tiene derecho a que las cuestiones de hecho sean dilucidadas por un jurado, compuesto el mismo por doce (12) vecinos del distrito judicial en que supuestamente ocurran los hechos imputados.
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DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DELITOS MENOS GRAVES--El Art. 12 del Código Penal de Puerto Rico establece, en lo pertinente, que los "delitos se clasifican en menos graves y graves", y que es "delito menos grave todo aquel que apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis meses", constituyendo delito grave "todos los demás delitos".
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ID.--ID.--DELITOS GRAVES--En vista de las disposiciones del Art. 12 del Código Penal, los delitos estatuidos por los Arts. 2 y 6 de la Ley de Armas se han convertido en principio, por mandato de ley, en delitos graves. En consecuencia, una persona que sea acusada de la supuesta infracción a dichos artículos de ley tiene derecho a que los casos sean ventilados ante un jurado.
Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada del peticionario.
Doris Zoé Pons Pagán, abogada de El Pueblo.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
Llamados para el acto del juicio los casos que por una supuesta infracción a los Arts. 2, 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico1 le imputa el ministerio público al aquí peticionario Eladio Laureano Burgos, el Hon. Tribunal [P448]
Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, denegó una solicitud de éste para que todos los casos fueran vistos ante un jurado.
Determinó el tribunal de...
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