Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1984 - 115 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 428
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1984

115 D.P.R. 428 (1984) MANUFACTURES HANOVER LEASING CORP. V. CARIBBEAN TUBULAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUFACTURERS HANOVER LEASING CORP., demandante y recurrida

vs.

CARIBBEAN TUBULAR CORPORATION y OTROS, demandados y

recurrentes

Núm. R-84-144

115 D.P.R. 428

16 de mayo de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA SUMARIA de Enrique Rivera Santana, J. (Bayamón), que declara con lugar ciertas acciones consolidadas en cobro de dinero, ejecución de hipotecas de bienes muebles y ejecución de garantías personales. Se declara sin lugar el auto solicitado.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER APELACIÓN, RECURSO DE REVISIÓN Y RECURSO DE CERTIFICACIÓN--ESPECIFICACIONES-- SOLICITUD DE REVISIÓN--Un recurso de revisión al Tribunal Supremo no se perfecciona sin incluir el apéndice requerido por la Regla 17(f) del Reglamento del Tribunal. Al expirar el último día hábil para presentar el recurso, éste debe haber cumplido con las disposiciones reglamentarias pertinentes, incluso lo relativo al apéndice.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN--El término para presentar un recurso de revisión es de treinta días a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia recurrida, Regla 53.1 de Procedimiento Civil. El término es jurisdiccional.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una moción, en que se solicita término adicional para incluir el apéndice a un recurso de revisión al Tribunal Supremo equivale a una moción de prórroga, que se rige por la Regla 48 del Reglamento de este Tribunal.

  4. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TERMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN--Las solicitudes de prórroga al Tribunal Supremo deben presentarse con no menos de tres días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. Regla 48 del Reglamento del Tribunal Supremo.

  5. ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-- PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER APELACIÓN, RECURSO DE REVISIÓN Y RECURSO DE CERTIFICACIÓN--ESPECIFICACIONES--SOLICITUD DE REVISIÓN--DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN--El término para la presentación de un recurso de revisión con su apéndice al Tribunal Supremo es improrrogable por ser de índole jurisdiccional.

Maximiliano Trujillo González, abogado de los recurrentes.

Arturo Pérez Figaredo, de McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogado de la recurrida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
300 temas prácticos
300 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR