Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 583
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 115 D.P.R. 583 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1984 |
ÁNGEL RODRIGUEZ VIDAL, apelante y peticionario
vs.
BENVENUTTI & RIVERA, RENÉ BENVENUTTI y ÁNGEL NIGAGLIONI, apelados y recurridos
Núm. O-84-238
115 D.P.R. 583
29 de junio de 1984
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce), que confirma una sentencia del Tribunal de Distrito, Sala de Yauco, que declara sin lugar cierta demanda en cobro de dinero. Revocada.
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PALABRAS Y FRASES-- Afidávit.--Un afidávit es una declaración formal de autenticidad y debe distinguirse de una declaración jurada, porque no todos los afidávit contienen declaraciones juradas ni todas las declaraciones juradas aparecen en forma de afidávit.
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DERECHO NOTARIAL--AFIDAVITS--NATURALEZA Y OBJETO--EN GENERAL--Mediante el afidávit un notario u otro de los funcionarios designados en la ley certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de una firma, de un juramento, o de otro hecho o contrato que afectare la propiedad mueble o inmueble, no formalizado en escritura pública.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El afidávit es el género dentro del cual se incluyen las especies o modalidades de declaraciones de autenticidad que pueden referirse a: ( 1 ) autenticidad de una firma; ( 2 ) autenticidad de un juramento; y ( 3 )
autenticidad de otro hecho, acto o contrato.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Un afidávit es un documento auténtico. Probatoriamente goza de autenticación prima facie.
Regla 79 de Evidencia.
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ID.--ID.--ID.--ID.--La certificación del notario de la autenticidad de una firma puede ser de juramento o de simple reconocimiento. En ambos casos se reduce a escrito y tiene efecto de presumir una identidad o correspondencia real y legítima entre el compareciente y la firma, a base del principio medular de la fe de conocimiento.
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ID.--ID.--ID.--ID.--El afidávit o declaración de autenticidad de un documento no determina ni forma parte de la sustancia del documento; lo decisivo para determinar la naturaleza o alcance del documento es el lenguaje del documento, no el del afidávit.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Un pagaré suscrito ante notario por personas que son oficiales de una corporación impone o no responsabilidad personal a los firmantes, de conformidad con lo que aparece del texto del documento. Lo expresado por el notario en el afidávit correspondiente no determina la responsabilidad.
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ID.--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Aunque el notario puede examinar el contenido de un pagaré, su afidávit no califica ni certifica sobre la validez del mismo. Este profesional del Derecho no interviene en la formación del negocio jurídico ni da fe pública de la expresión del consentimiento en el pagaré.
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PALABRAS Y FRASES-- Comparecencia.--Comparecencia
es la presentación personal de algún sujeto ante cualquier juez o notario.
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DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--En situaciones de pagarés u otro tipo de obligaciones, en que sólo se pretende vincular a una corporación, tal limitación debe surgir y consignarse expresamente en el texto documental principal y no en la fórmula notarial autenticadora. La intención y sustancia del documento no puede dejarse en manos del notario.
Julio E. Gil de Lamadrid Pérez, abogado del peticionario.
Domingo A. Vivaldi Fermoso, de Díaz García & Ralat ,
abogado de los recurridos.
OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA
[E]l deber de ciencia como conocimiento del derecho es, además, un imprescindible contacto con la materia viva. Dice Ceferino Merbilháa que "el juicio del juez no debe ser un fruto racional sino sensorial. La injusticia tiene que doler. Precisamente se revela por la irritación que produce. Si el oído ha sido bien cultivado, percibe las desafinaciones de una ley mal aplicada. El razonamiento viene a posteriori, a iluminar y clasificar el fenómeno producido en su conciencia de un modo casi misterioso. Si desandáramos su pensamiento, en el embrión leeríamos: 'Yo...
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