Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 868

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 868
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R.

868 (1986) PUEBLO V. ORTIZ TIRADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

MOISÉS ORTIZ TIRADO Y OTROS, acusados y recurridos

Núm. O-85-202

116 D.P.R. 868

15 de enero de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de René Arrillaga Beléndez, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta solicitud de certiorari de una resolución del Tribunal de Distrito que excluye a un agente investigador de cierta vista de un caso criminal. Se expide el auto y se confirma la sentencia recurrida.

APOSTILLA

1. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES-- ADMISIBILIDAD --DETERMINACIONES PRELIMINARES--EN GENERAL.

Un fiscal no tiene derecho absoluto, durante el juicio, a estar acompañado en sala de un agente del orden público o agente investigador que luego será presentado como testigo de cargo. La decisión de si el agente puede o no permanecer en sala acompañando al fiscal debe corresponder a la sana discreción del juez, quien deberá tomar en consideración todas las circunstancias atinentes.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Nuestra Regla 43(E) de Evidencia, a diferencia de la Regla 615 federal que fue modelo para la primera, está concebida en un lenguaje permisivo: el juez puede excluir de sala a cualquier testigo que en ese momento no estuviere declarando; la regla concede discreción al juez para permitir o no que un testigo que declarará permanezca en sala mientras otros testigos declaran.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Nuestra Regla 43(E) de Evidencia ha omitido una de las tres condiciones enumeradas en la Regla 615 federal bajo las cuales no debe excluirse a un testigo de sala mientras no está declarando: que su presencia sea esencial para la presentación del caso de una parte y ésta así lo demuestre.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El toque importante de nuestra Regla 43(E) de Evidencia, a diferencia de la Regla 615 federal, es no quitar sino dar discreción al juez para autorizar o no la presencia de un testigo en sala mientras no está declarando.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--DERECHO A CAREARSE CON LOS TESTIGOS DE CARGO.

El derecho del acusado a estar presente en el juicio es parte consubstancial de su derecho constitucional a un juicio público en que pueda carearse personalmente con los testigos de cargo. Es parte esencial del debido proceso de ley.

6. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--ADMISIBILIDAD-- DETERMINACIONES PRELIMINARES--EN GENERAL.

Los tribunales de Puerto Rico no están obligados, con relación al alcance de la Regla 43(E) de Evidencia, por las interpretaciones que los tribunales federales han dado a la Regla 615 de las Reglas de Evidencia federales.

7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.

La interpretación y aplicación del debido proceso de ley bajo la Constitución del Estado Libre Asociado es prerrogativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

8. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--ADMISIBILIDAD-- DETERMINACIONES PRELIMINARES--EN GENERAL.

Durante un juicio criminal, de ordinario, el fiscal puede estar acompañado de aquel agente investigador que a su juicio pueda ayudarle a presentar mejor el caso del Pueblo. Pero no se trata de un derecho absoluto, sobre todo si el agente ha de ser utilizado como testigo, en cuyo caso la decisión de si el agente puede o no permanecer en sala mientras no esté declarando está dentro de la discreción del tribunal, tomando en consideración todas las circunstancias atinentes.

Américo Serra, Procurador General Interino y Carmen A. Bravo de Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Enrique Rivera Mendoza de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado del recurrido Moisés Ortiz Tirado.

OPINIÓN DEL JUEZ: IRIZARRY YUNQUÉ

[P870] [1] La controversia que debemos resolver es si un fiscal tiene derecho absoluto durante un juicio a estar acompañado en la sala de un agente del orden público o agente investigador que luego será presentado como testigo de cargo en el mismo juicio. Resolvemos que no. La decisión de si el agente puede permanecer o no en sala acompañando al fiscal debe corresponder a la sana discreción del juez, quien deberá tomar en consideración todas las circunstancias atinentes.

I

Los aquí recurridos, quienes son ex funcionarios de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV), fueron denunciados por múltiples cargos de apropiación ilegal agravada y preparación y falsificación de documentos. Arts. 166 y 241 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs.

4272 y 4437 . En la vista preliminar el fiscal inició la presentación de la prueba con la testigo Carmen G. Collazo Pérez, empleada de la oficina de Auditoría de la CRUV. Habiéndose iniciado dicho testimonio, la Defensa solicitó que se excluyera de la sala a los Agentes Investigadores Enrique Pérez Ginorio y Julio Vargas Aponte, ambos del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia (NIE), quienes se encontraban en la sala ordenando la prueba documental que habría de utilizarse. Fundamentó su solicitud en que dichos agentes eran testigos del Pueblo1 y que por ello su presencia en la sala constituía una violación al debido proceso de ley y otros derechos constitucionales de los acusados, y que nuestra Regla 43 de Evidencia era clara en el sentido de no permitir la presencia de testigos en sala mientras no estuvieran declarando. El fiscal se opuso a esta petición y alegó que la presencia de éstos en sala era necesaria para hacer posible y facilitar la presentación de la prueba.

[P871] El Tribunal de Distrito invocó la Regla 43(E) de Evidencia para excluir de sala a los agentes y así "salvaguardar los derechos del acusado a una vista preliminar privada y posteriormente un juicio justo." A solicitud del fiscal y con la anuencia de los abogados de la defensa el tribunal paralizó la vista mientras el Ministerio Fiscal recurría en certiorari

al Tribunal Superior. Este luego de evaluar los escritos de las partes resolvió que "aunque la mejor práctica sea permitir la presencia del Agente Investigador asesorando al fiscal en la vista de un caso criminal cuando sea un caso complejo o envuelva asuntos especializados o técnicos, el Juez de Instancia no abusó de su discreción al excluir el agente investigador en este caso." Declaró sin lugar el recurso.

El Estado recurrió ante nos y decidimos revisar el dictamen del Tribunal Superior mediante el trámite de mostrar causa.

II

Examinemos brevemente la Regla de Evidencia 43(E) nuestra y la 615 federal, que la primera tuvo por modelo. Dice la federal:

Rule 615. Exclusion of Witnesses.

At the request of a party the court shall order witnesses excluded so that they cannot hear the testimony of other witnesses, and it may make the order of its own motion. This rule does not authorize exclusion of (1) a party who is a natural person, or (2) an officer or employee of a party which is not a natural person designated as its representative by its attorney, or (3) a person whose presence is shown by a party to be essential to the presentation of his cause.

La Regla 43(E) nuestra dispone:

(E) A requerimiento de parte o de su propia iniciativa, el juez podrá excluir de la sala en que se celebra el juicio o vista a cualquier testigo que en ese momento no estuviere declarando, a fin de evitar que el testigo escuche el testimonio [P872] de los demás; sin embargo, ninguna parte podrá ser así excluida si se trata de una persona natural o un oficial o empleado de una parte que no sea persona natural y que representa a ésta en el caso.

[2] De inmediato saltan a la vista dos diferencias fundamentales. La primera la hallamos al comparar la parte inicial de ambas reglas. La federal no concede discreción alguna al juez para negarse a permitir que un testigo permanezca en sala si una de las partes en el juicio le pide que lo excluya. Su lenguaje es tajante: "At the request of a party the court shall order witnesses excluded so that they cannot hear the testimony of other witnesses. . . ." (Énfasis suplido.) Nuestra Regla 43(E) está concebida en un lenguaje permisivo: "A requerimiento de parte . . . el juez podrá excluir de la sala a cualquier testigo que en ese momento no estuviere declarando. . . ." (Énfasis suplido.) En otras palabras, nuestra regla da discreción al juez para permitir o no que un testigo que declarará en un caso permanezca en sala mientra otros testigos declaran.

[3] La segunda diferencia, muy importante, la hallamos en la segunda parte de ambas reglas. La federal prohíbe la exclusión de sala (1) de una persona que es parte en el juicio; (2) de una persona es esencial para la presentación del caso de una parte y ésta así lo demuestra. Nuestra Regla 43(E) omitió la número 3 de las condiciones enumeradas. Y precisamente, esa era la situación de los agentes que el fiscal quería que permanecieran en sala durante el incidente a que se refiere el caso que nos ocupa. Así se recoge el incidente en la resolución del Tribunal de Distrito: "La posición del Fiscal descansa fundamentalmente en el hecho de que la presencia de éstos en sala sea necesaria para hacer posible y facilitar la presentación de la prueba, ya que no serían utilizados como testigos de cargo en el proceso, además de que ellos como agentes investigadores del caso estarían [P873] en posición de asesorar en cuanto a la documentación en su poder...."

La posición del fiscal encuentra apoyo principalmente en el historial de la regla federal. Notes of Committee on the Judiciary, Senate Report No.

93--1277 y Notes of Advisory Committee on Proposed Rules, en Fed. Rules Evid. Rule 615, 28 U.S.C.A. (Historical Note), y en las observaciones del tratadista J. B. Weinstein, 3 Weinstein's Evidence

Sec. 615 (1985). La conclusión invocada es que el Estado es una persona jurídica y que como parte en un juicio tiene derecho a estar representado por una persona designada por su abogado. Se hace...

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