Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1985 - 116 D.P.R. 682

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 682
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1985

116 D.P.R.

682 (1986) PUEBLO V. CUBERO COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

JOEL CUBERO COLÓN, peticionario

Núm. CE-85-560

116 D.P.R. 682

26 de noviembre de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN sobre reducción de la sentencia impuesta al peticionario. Se expide el auto, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para que en forma compatible con la opinión dilucide si procede o no el privilegio de suspender la sentencia al peticionario.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA--EN GENERAL.

    Una suspensión de sentencia bajo la Ley de Sentencias Probatorias no tiene obligatoriamente que decretarse al momento de su imposición.

  2. ID.--ID.--SENTENCIA EN GENERAL--CORRECCIÓN--EN GENERAL.

    Puede alterarse una sentencia válida aun después de que el convicto haya empezado a extinguirla, si con ello se beneficia al confinado. Por autorización legislativa explícita o implícita los tribunales pueden alterar una sentencia válida para reducirla aun cuando se haya comenzado a extinguir.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal, por causa justificada y en bien de la justicia, un tribunal luego de dictar sentencia condenatoria y si conserva jurisdicción, en virtud de una solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haberse dictado la sentencia, puede alterar el modo en que habrá de cumplirse; la alternativa de suspensión de la misma, como remedio judicial, está accesible si todavía existe jurisdicción.

    Carmen Ana Rodríguez Colón y Antonio Colón Montes, abogados del peticionario.

    Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia y Dora T. Peñagarícano Soler, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    I

    El 6 de julio de 1984, Joel Cubero Colón fue sentenciado a ocho (8) años de cárcel tras hacer alegación de culpabilidad por el delito de robo. Según la minuta, en el acto de sentencia el tribunal se reservó jurisdicción para desviar al convicto a un programa que le fuera conveniente luego de que su abogado hiciera las gestiones pertinentes. El 18 de julio de 1985 Cubero Colón solicitó la reconsideración de la sentencia y tras varios trámites procesales, el tribunal resolvió que "la suspensión de una sentencia o la concesión de probatoria no constituye la "corrección" o "reducción"

    de la sentencia que contempla la...

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