Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1985 - 116 D.P.R. 603

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 603
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1985

116 D.P.R.

603 (1985) MARIN V. SERRANO AGOSTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDNA HAZEL MARIN, demandante y recurrida

vs.

CARMEN SERRANO AGOSTO, demandada y peticionaria

Núm. O-85-420

116 D.P.R. 603

16 de octubre de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edith Pardo de Vázquez, J. (San Juan), en procedimiento de hábeas corpus que ordena la custodia de una menor. Se expide el auto, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso a instancia para que continúen los procedimientos compatibles con lo expuesto en la opinión.

APOSTILLA
  1. CONTROVERSIAS Y ESTADOS PROVISIONALES DE DERECHO--ORDEN--EN GENERAL.

    El estado provisional de derecho que se emite al amparo de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho es obligatorio entre las partes mientras la controversia sea ventilada en el curso ordinario de la ley. Habiéndose emitido un estado provisional de derecho, éste no puede dejarse sin efecto por otro estado provisional de derecho.

  2. HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO--JURISDICCIÓN --CUSTODIA DE MENORES.

    En un procedimiento de hábeas corpus para reclamar la custodia de un menor, la función del tribunal no se limita a considerar el derecho del peticionario a la custodia, sino que tiene que considerar el bienestar y la conveniencia del menor o menores cuya custodia se reclama.

  3. CONTROVERSIAS Y ESTADOS PROVISIONALES DE DERECHO--ORDEN-- ENMIENDA.

    Entablada una acción ordinaria con relación a un estado provisional de derecho, el tribunal competente puede, en forma interlocutoria, enmendar o dejar sin efecto la orden de estado provisional si se le demuestra, tras oportunidad de audiencia a la otra parte, error craso o circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen.

    E. L. Belén Trujillo, abogado de la peticionaria.

    Roberto M. Miranda, abogado de la recurrida.

    PER CURIAM

    La demandada Carmen Serrano Agosto recurre de una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San [P604] Juan, emitida en un procedimiento de hábeas corpus, que le ordenó la entrega de la menor Dianne Hernández Hazel a la recurrida Edna Hazel Marín, madre de la niña, y no le permitió presentar prueba sobre el bienestar y conveniencia de la menor.

    El 11 de julio de 1985 emitimos la siguiente resolución:

    Tenga de plazo la recurrida hasta el 29 de julio de 1985 para mostrar causa por la cual no deba este Tribunal expedir el auto solicitado, dejar sin efecto la sentencia recurrida y...

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