Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1985 - 116 D.P.R. 468

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 468
Fecha de Resolución28 de Junio de 1985

116 D.P.R.

468 (1985) SOCIEDAD DE GANANCIALES V. RODRIGUEZ COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por RAMIRO

GUTIERREZ FLORES, ETC., demandantes y peticionarios

vs.

EMILIO RODRIGUEZ COLON, ETC., demandados y recurridos

Núm. O-85-271

116 D.P.R. 468

28 de junio de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro A. Pérez Pérez, J. (San Juan), que ordena la prestación de cierta fianza. Se expide el auto y se modifica la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--EMBARGO O PROHIBICION DE ENAJENAR

    De conformidad con la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, el embargo de bienes del demandado es una de las medidas provisionales a que puede recurrir un litigante que ha obtenido o que anticipa obtener, una sentencia a su favor y quiere asegurar su efectividad. Excepto si se hubiere dictado sentencia a favor del litigante embargante y en los otros casos que refiere la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, la prestación de fianza es mandatoria como requisito previo al embargo.

  2. ID.--ID.--ID.--FIANZA

    El propósito de la fianza como requisito para el embargo en aseguramiento de sentencia es que sea suficiente para responder por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia del aseguramiento, pues es natural anticipar que el embargo pueda ocasionar daños al dueño o poseedor de los bienes embargados.

  3. ID.--ID.--ID.--ID

    Los factores principales para determinar el monto de la fianza requerida para un embargo en aseguramiento de sentencia son: (1) la utilidad que el bien a embargarse sirve al demandado; (2) la solidez de los fundamentos de la reclamación del demandante; (3) si el aseguramiento solicitado es el menos oneroso para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda recaer, y (4) los posibles daños que se causarían al demandado. Véase Vda. de Galindo v. Cano, 108 D.P.R. 277 , 282 (1979).

  4. ID.--ID.--ID.--EMBARGO O PROHIBICION DE ENAJENAR

    De ordinario se causa más daño cuando se priva a un litigante de la posesión de un bien mueble, cuya posesión tiene para él una utilidad inmediata de tipo económico, que cuando meramente se anota un embargo sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. La diferencia entre el embargo de un automóvil y la anotación de embargo de una propiedad inmueble en el Registro debe tomarse en cuenta al determinarse el monto de la fianza a ser exigida para embargar.

  5. ID.--ID.--ID.--ID

    El embargo de un bien inmueble en aseguramiento de sentencia no priva a su dueño de su posesión y, excepto cuando el embargo se hace con prohibición de enajenar, el dueño no queda afectado de inmediato en relación con cualquier posible negociación sobre el inmueble.

  6. ID.--ID.--ID.--ID

    Un...

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