Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1987 - 118 D.P.R. 198

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 198
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1987

118 D.P.R.

198 (1987) TORRES SOLANO V. PUERTO RICO TELEPHONE CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILLIAM TORRES SOLANO, querellante y recurrido

vs.

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, querellada y peticionaria

Núms. CE-85-574, CE-85-608

118 D.P.R. 198

8 de enero de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar dos RESOLUCIONES de Ángel G. Hermida, J. (San Juan): una denegatoria a solicitud de revisión de la Puerto Rico Telephone Company y la otra denegatoria de solicitud de desestimación de un recurso de revisión por la referida compañía. Se revoca la primera y se confirma la segunda.

APOSTILLA

1. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL--Una decisión de un oficial examinador nombrado por el presidente de la Puerto Rico Telephone Company, en procedimiento de revisión de una acción disciplinaria contra un empleado tomada por la compañía telefónica, equivale a un dictamen judicial o cuasi judicial sujeto a ser revisado.

2. ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que el oficial examinador que atiende una revisión de una acción disciplinaria tomada por la Puerto Rico Telephone Company sea nombrado por el propio presidente de la compañía telefónica a tenor con el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales, no tiene el efecto de convertir a dicho examinador en un agente o mandatario de la compañía, de tal forma que ésta quede impedida de recurrir al foro judicial para revisar la decisión que finalmente emita el examinador.

3. ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que la Puerto Rico Telephone Company sea una agencia del Gobierno que funciona como una empresa privada, que tiene que incorporar el principio de mérito en su Reglamento de Personal, no quiere decir que para la revisión judicial de decisiones de la compañía en materia de personal aplique el término que provee la Ley de Personal para la revisión judicial de las decisiones de J.A.S.A.P.

4. ID.--ID.--ID.--ID--Como no existe un plazo jurisdiccional para la presentación de una revisión judicial de la decisión emitida por el oficial examinador nombrado por el presidente de la compañía telefónica para atender a una revisión de una acción tomada por la compañía en materia de personal, es necesario que se le apliquen las normas de incuria.

Jay García Gregory, Mario Arroyo Dávila, Leila Alvarado González, José F. Chaves Caraballo y José Luis Verdeales Morales, de Fiddler, González & Rodríguez, abogados de la recurrente.

Jaime Luciano Jiménez, abogado de la parte recurrida.

OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

En estos casos consolidados, acordamos revisar las decisiones del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en los recursos de revisión Civil Núm. 85--2337 (906) y Civil Núm. 85--2346.1

En el primero el tribunal denegó la solicitud de revisión de la Puerto Rico Telephone Co. (la Telefónica), por entender que ésta no podía acudir al tribunal para que se revisara la decisión del oficial examinador nombrado, a tenor con el Reglamento de Personal para los Empleados Generciales adoptado por la compañía el 4 de abril de 1983.2

Entendió que la decisión del oficial examinador era final y definitiva, no sujeta a revisión judicial a instancias del patrono.

En el segundo caso el tribunal rechazó la contención de la compañía de que el recurso de revisión del empleado debía ser desestimado por haber sido radicado luego de transcurridos treinta días desde que se notificó la decisión del oficial examinador. Se basó en que no existe disposición estatutaria que fije un plazo jurisdiccional específico para la presentación por el empleado de un recurso de revisión. Por esa razón declaró sin lugar la moción de desestimación de la compañía.3

El trasfondo fáctico de los casos es el siguiente. El Sr. William Torres Solano era un empleado no unionado de la [P200]

Telefónica. El 31 de mayo de 1984 un supervisor le comunicó por escrito que quedaba suspendido de empleo y sueldo indefinidamente, por haber agredido con el puño en esa misma fecha, a un compañero de trabajo. El 22 de junio se le cambió la suspensión indefinida a un despido, efectivo al 31 de mayo, ya que esa era la sanción provista en la Regla 48 de la Sec. 10.4 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Co. A tenor con dicho reglamento el empleado solicitó la revisión de la acción disciplinaria a la oficina del presidente de la compañía, por lo que el asunto fue remitido a un oficial examinador.

Luego de celebrada la vista evidenciaria y de recibir los alegatos de las partes, el oficial examinador confirmó el despido del señor Torres Solano por entender que había justa causa para el mismo. Sin embargo, a la luz de lo resuelto en Cleveland Board of Education

v. Loudermill, 470 U.S. 532, 84 L. Ed.2d 494 (1985), ordenó que al empleado cesanteado se le pagara su sueldo desde el 31 de mayo de 1984 hasta el 15 de abril de 1985, fecha en que emitió su decisión. El examinador resolvió que el despido no podía ser efectivo sin concederle al empleado una previa oportunidad de ser oído.

Ambas partes acudieron al Tribunal Superior, Sala de San Juan, acogiéndose al procedimiento de revisión judicial de las decisiones administrativas. El tribunal dictó los pronunciamientos que señalamos anteriormente.

I

Al negarle a la Teléfonica el derecho a solicitar la revisión de la decisión del oficial examinador, el tribunal de instancia utilizó el razonamiento siguiente.

Nos parece evidente que el recurso no procede. El oficial examinador en este caso actuó en virtud de la facultad que le confiere el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Puerto Rico Telephone Co., adoptado por dicha compañía el 4 de abril 1983. Dispone el quinto [P201] párrafo de la sección 12.3 de dicho Reglamento que en casos como el presente "El presidente de la compañía nombrará un oficial examinador ajeno a la compañía para que celebre una vista sobre la queja del empleado". Dispone además el párrafo séptimo de dicha misma sección que "La decisión del oficial examinador será final y definitiva". Resulta claro de lo anterior que en virtud del citado Reglamento la Telefónica delegó en el oficial examinador escogido por el presidente de la compañía la facultad de tomar a nombre de la Telefónica la decisión final de la compañía en estos casos. Como consecuencia de ello la decisión del oficial examinador se convierte para todos los efectos en la decisión de la propia Telefónica. No puede entonces la Telefónica acudir en revisión al Tribunal para que aquí se revise la decisión del oficial examinador, pues ello equivale a que una agencia le pida al Tribunal que revise la decisión de la propia agencia. Exhibit

8, págs. 52--53.

Esta interpretación es claramente insostenible. Resolver que en ningún caso la Telefónica puede acudir a los tribunales para que se revise una determinación del oficial examinador, la coloca en una posición desventajosa. Equivale a resolver que estas decisiones sólo pueden revisarse a solicitud del empleado afectado. Se deja al patrono desprovisto de remedio, aunque la decisión sea producto de la arbitrariedad y la parcialidad, y sea claramente errónea en derecho,4 o el producto de fraude extrínseco o intrínseco. Si le diéramos entera validez a la interpretación del ilustrado magistrado, estaríamos resolviendo que la decisión del oficial examinador, que se supone sea una persona ajena e independiente de las partes, es final y definitiva para una sola de las partes.

A tenor con los principios de revisión implícita, Santos Rodríguez v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R.

56 , 65 (1964); [P202] López v. Muñoz, Gobernador, 80 D.P.R.

4 (1957), y los principios de igualdad de derechos procesales, F.S.E. v.

Comisión Industrial, 105 D.P.R. 261 (1976), el tribunal tiene jurisdicción para acoger la solicitud de revisión de todas las partes afectadas.

La decisión de instancia tiene el efecto de negarle capacidad para acudir a los tribunales a una parte directamente afectada por una decisión que le resulta adversa. En este caso no sólo se le impone a la compañía la obligación de pagar una cantidad determinada, también se establece una norma de derecho que regirá todas las relaciones futuras entre la compañía y sus empleados acogidos al sistema de mérito.5

[1] El reglamento exige que el oficial examinador sea una persona ajena a la compañía. Esto tiene el efecto de garantizar que la persona designada sea imparcial, sin atadura alguna a las partes. El oficial adjudica la controversia que se le somete. No es, como resuelve instancia, un agente o mandatario de la empresa o de la unión. Su decisión equivale a un dictamen judicial o cuasi judicial, sujeto a ser revisado.

[2] Al establecer el reglamento que la decisión del oficial examinador sea final y definitiva, dicho concepto debe interpretarse como que con su decisión concluyen los procedimientos administrativos. Pero por las circunstancias señaladas, no puede tener el efecto de...

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