Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1987 - 118 D.P.R. 713

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 713
Fecha de Resolución22 de Abril de 1987

118 D.P.R. 713 (1987) FERNÁNDEZ MARIÑO V. SAN JUAN CEMENT CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICENTE FERNÁNDEZ MARIÑO y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

SAN JUAN CEMENT CO., INC. y OTROS, demandados y recurridos

Núm. RE-86-74

118 D.P.R. 713

22 de abril de 1987

SENTENCIA de José F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Modificada y se confirma.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO--La imposición de honorarios de abogado es discrecional, pero cuando una parte ha procedido con temeridad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado. Determinada la existencia de temeridad, la condena de honorarios es imperativa.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Temeridad.--Aunque el concepto temeridad no está expresamente definido por la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, se trata de una actitud que se proyecta sobre el procedimiento y que afecta el buen funcionamiento y la administración de la justicia. También sujeta al litigante inocente a la ordalía del proceso judicial y lo expone a gastos innecesarios y a la contratación de servicios profesionales, incluyendo abogados, con el gravamen a veces exhorbitante para su peculio.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO--El propósito principal de autorizar la imposición de honorarios de abogado en casos de temeridad es establecer una penalidad a un litigante perdidoso que por su terquedad, obstinación, contumacia e insistencia en una actitud desprovista de fundamentos, obliga a la otra parte, innecesariamente, a asumir las molestias, gastos, trabajo e inconveniencias de un pleito.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La acción que amerita la condena de honorarios de abogado es cualquiera que haga necesario un pleito que se pudo evitar, que lo prolongue innecesariamente o que produzca la necesidad de que otra parte incurra en gestiones evitables.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existe temeridad, que acarrea la imposición de honorarios de abogado, cuando: (1) el demandado contesta una demanda y niega su responsabilidad total, aunque la acepte posteriormente; (2) se defienda injustificadamente de la acción; (3) no admite francamente su responsabilidad limitada o parcial, a pesar de creer que la única razón que tiene para oponerse a la demanda es que la cuantía es exagerada, o (4) si se arriesga a litigar un caso del que prima facie se desprende su negligencia. El que una parte niegue un hecho que le consta ser cierto también constituye temeridad.

  6. ID.--ALEGACIONES Y MOCIONES--NORMAS GENERALES--REQUISITOS--EN GENERAL--La Regla 6 de Procedimiento Civil establece las formas en que se debe alegar contra una demanda.

  7. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--El propósito principal de las reglas sobre alegaciones es delimitar la controversia mediante la aceptación por el demandado de todo lo que sea cierto y la negación solamente de lo que de buena fe desea impugnar.

  8. ID.--ID.--FIRMA DE LAS ALEGACIONES--EN GENERAL--Un abogado, como funcionario del tribunal, cuando firma una alegación está certificando automáticamente que la ha leído, que cree que está bien fundada y que no ha sido interpuesta para causar demora.

  9. ID.--ID.--NORMAS GENERALES--DEFENSAS--MODO DE NEGAR--Los abogados deben tener especial cuidado al formular sus alegaciones de no negar hechos que les consten o que pueden verificar fácilmente. Negar alegaciones indiscriminadamente, aun con la muletilla de "por falta de información", es práctica indeseable que los abogados deben tener especial cuidado en evitar.

  10. ID.--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--COSTAS--HONORARIOS DE ABOGADO--La imposición de honorarios de abogado y de intereses procede cuando la parte perdidosa ha sido temeraria y persigue idénticos propósitos: disuadir la litigación y alentar transacciones.

    R. Elfrén Bernier de Bernier & Cuevas Segarra, abogado de los recurrentes.

    Héctor Cuebas Tañón, del Bufete Harold D. Vicente, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

    I

    [P715] Este caso se origina con una reclamación de daños y perjuicios por la muerte del menor Vicente Fernández García--Menocal. La demanda fue presentada el 18 de diciembre de 1975 por los familiares y sucesores del joven Fernández. En la demanda se alegó que Vicente Fernández García--Menocal pereció en un accidente mientras manejaba una bicicleta y que dicho accidente fue resultado de la negligencia del demandado, Angel M. Otero Báez, quien conducía un camión propiedad de la codemandada San Juan Cement Co., Inc., mientras actuaba en funciones de su empleo y para beneficio de su patrono. La demanda se dirigió contra el conductor y su patrono, y contra la United States Fidelity and Guaranty Co.

    Mediante sentencia de 9 de diciembre de 1982, se desestimó, bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, la demanda contra los codemandados por entender que "los demandantes no cumplieron con su...

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