Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1987 - 118 D.P.R. 773

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 773
Fecha de Resolución30 de Abril de 1987

118 D.P.R.

773 (1987) BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN PRIMERA, recurrido

Núm. CE-86-434

118 D.P.R. 773

30 de abril de 1987

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Luis Mojica Sandoz, R. (Caguas), que deniega la inscripción de cierto contrato de arrendamiento. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--EN GENERAL--NOTIFICACIÓN DE NOTA DE SUSPENSIÓN--El Art. 69 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2272, dispone que cuando el Registrador de la Propiedad hace más de una notificación sobre su calificación de un documento presentado al Registro, el término de sesenta (60) días para corregir el defecto comenzará a contar a partir de la última notificación del Registrador; siempre y cuando la segunda notificación se haga dentro del término de sesenta (60) días a partir de la primera notificación, antes de que haya caducado el asiento de presentación.

  2. ID.--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES-- CALIFICACIÓN DE TITULOS--EN GENERAL--PETICIÓN DE RECALIFICACIÓN--El Art. 70 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2273, dispone que el presentante de un documento que no esté conforme con la calificación del Registrador tendrá un plazo improrrogable de veinte (20) días siguientes a la notificación hecha por el Registrador de la Propiedad, para presentar su escrito de recalificación. Si transcurren los veinte (20) días sin objetar la calificación del Registrador de la Propiedad, se entenderán consentidos los defectos mencionados.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es a partir de la notificación enviada por el Registrador de la Propiedad al presentante del documento que comienza a correr el término para radicar el escrito de recalificación.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El término de veinte (20) días para presentar un escrito de recalificación comienza a correr a partir de la notificación de la denegatoria. El cómputo de este término de veinte (20) días se hará según lo dispuesto en el Art. 388 del Código Político, 1 L.P.R.A. sec. 72; es decir, se excluirá el primer día e incluirá el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será también excluido.

  5. ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--SEGREGACIÓN, LOTIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE FINCAS--REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN--LOTIFICACIONES--A partir de la vigencia de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. secs. 71--85), será necesario un permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) para efectuar una lotificación. No tendrá eficacia cualquier escritura pública en que se efectúe una lotificación si la misma no ha sido sometida y aprobada previamente por A.R.P.E., excepto en aquellos casos en que así lo permita el Reglamento de Lotificación.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SEGREGACIONES--El Art. 78 del Reglamento de Planificación permite como excepción, por no ser una segregación, que se inscriba una escritura pública de contrato de arrendamiento de una parcela de terreno que forma parte de una finca destinada a funcionar como un centro comercial, sin necesidad del permiso previo de la Administración de Reglamentos y Permisos.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Para que exista una segregación es necesario que se separe parte de una finca para formar una finca nueva.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En los casos en que se efectúe una segregación, la modificación lleva consigo la correspondiente minoración o eliminación de la finca registral correspondiente.

    Ángel L. Alicea Parés, de Montañez & Alicea, abogado del recurrente.

    el Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

    Acude ante nos el Banco Comercial de Mayagüez (en adelante Banco Comercial) para que revisemos la actuación del honorable Registrador de la Propiedad, Luis Mojica Sandoz, recurrido, que denegó la inscripción del contrato de arrendamiento presentado por el recurrente. Los hechos que sirven como fundamento a este recurso gubernativo se describen a continuación.

    En enero de 1986 el Banco Comercial alquiló un espacio de terreno localizado en el Centro Comercial Cagüitas Mall en Caguas. La parcela donde...

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