Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 102

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 102
Fecha de Resolución18 de Junio de 1987

119 D.P.R.

102 (1987) LEÓN V. TRANSCONEX, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLAS LEON, TOMIKO'S ORIGINALS, INC., HI-FASHION FABRICS,

INC., IMPERIAL TRANS PRINT CORP.,

demandantes y recurridos

vs.

TRANSCONEX, INC.,

demandada y peticionaria

Núm. O-84-740

119 D.P.R. 102

18 de junio de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ismael O'Neill Rosa, J. (Carolina), que confirma una Resolución del Tribunal de Distrito que declara sin lugar cierta solicitud de desestimación de la acción por falta de jurisdicción. Confirmada, y se devuelve el caso a instancia para que dicho foro entienda en los méritos de la reclamación de forma cónsona con lo expuesto en la opinión.

APOSTILLA
  1. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--LEY APLICABLE--EN GENERAL--Una acción basada en el contrato de embarque bill of lading es una reclamación que cae dentro del ámbito del Derecho marítimo federal.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una causa de acción en la que se reclama compensación por el incumplimiento del contrato de embarque cae dentro del ámbito del Derecho marítimo federal.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Art. III, Sec. 2, Cl. 1 de la Constitución de Estados Unidos es la fuente jurisdiccional y de derecho sustantivo en materia marítima.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En los casos en que se reclama a base de incumplimiento de un contrato de embarque, existe jurisdicción marítima concurrente entre los tribunales federales y estatales.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La cláusula saving to suitors está dirigida a conferir jurisdicción concurrente a los tribunales estatales y federales--en su esfera civil ordinaria--en casos de almirantazgo. Tal cláusula se aplica a Puerto Rico.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La excepción más común a la norma general de jurisdicción concurrente en casos de almirantazgo es cuando la acción marítima es contra la nave, in rem, en cuyo caso sólo los tribunales federales de almirantazgo tienen jurisdicción.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de la cláusula saving to suitors es asegurarle al demandante la elección del foro si interesa un remedio meramente estatal, y no propio de la jurisdicción de almirantazgo. Tal cláusula garantiza al demandante la consecución de un remedio estatal.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al amparo de la cláusula saving to suitors, cuando existe jurisdicción concurrente (federal-estatal), los tribunales estatales retienen facultad para poner en vigor, mediante sus procedimientos, el Derecho marítimo federal.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En casos de jurisdicción concurrente (federal-estatal), bajo la cláusula saving to suitors, los tribunales estatales no sólo pueden entender en los derechos de naturaleza marítima, sino que en casos apropiados pueden también poner en vigor legislación estatal que no contravenga los principios del Derecho marítimo federal.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En casos de jurisdicción concurrente de los tribunales de Puerto Rico con el tribunal federal, se aplica el Derecho marítimo federal, según rige en Puerto Rico.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La intención de los forjadores de la Constitución federal fue mantener la uniformidad en el área del Derecho marítimo.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En los casos que bajo la cláusula saving to suitors se decide presentar la acción en el foro estatal, debe aplicarse el mismo derecho sustantivo que se hubiere aplicado bajo la jurisdicción federal del almirantazgo.

    A. Rivera Valdivieso, abogado de la peticionaria.

    Los recurridos no comparecieron.

    OPINION DE LA JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

    En este recurso se cuestiona la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico para entender en asuntos de jurisdicción marítima y almirantazgo.

    [P104] Hi-Fashion Fabrics, Inc. (en adelante Hi-Fashion) e Imperial Trans Print Corporation alegan que entregaron a Transconex, Inc. (en adelante Transconex), trece (13) bultos de telas en la ciudad de Nueva York. La mercancía debía ser entregada a Tomiko's Originals, Inc. (en adelante Tomiko's) en Puerto Rico. El 27 de marzo de 1979 Transconex entregó las telas al Sr.

    Claudio Fuentes quien no era representante del consignatario, ni estaba en forma alguna autorizado por éste a recibir la mercancía.

    En septiembre Hi-Fashion reclamó el precio de las telas a Tomiko's, quien le informó que no había recibido los bultos. Esto fue comunicado a Transconex, quien se puso en contacto con el señor Fuentes. Este admitió tener mercancía que no le correspondía, pero las telas por él devueltas no correspondían en calidad con las enviadas por Hi-Fashion.

    Incoada demanda contra Transconex, ésta solicitó desestimar la acción por falta de jurisdicción sobre la materia. Arguyó que la controversia giraba en torno al incumplimiento del contrato de embarque, razón por la cual se trataba de una acción en almirantazgo, de jurisdicción exclusiva del Tribunal federal. El Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, en una resolución muy bien fundamentada, resolvió que no procedía la desestimación toda vez que se trataba de una acción in personam, donde se solicitaban daños por incumplimiento contractual y, por ende, existía jurisdicción concurrente. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior. Inconforme Transconex acude ante nos. En esencia alega que el tribunal a quo incidió al declararse con jurisdicción sobre la materia.

    Por la importancia de las cuestiones planteadas, expedimos el auto de certiorari para revisar la resolución recurrida.

    Mediante esta opinión confirmamos la sentencia del Tribunal Superior.

    [P105]

    I

    Naturaleza marítima de la causa de acción

    [1--2]

    Al considerar si determinada controversia relacionada con un contrato cae dentro del ámbito del Derecho marítimo federal, "the principal determination which emerges from a long course of decisions is the relation which the cause of action bears to the ship, the great agent of maritime enterprise and to the sea as a highway of commerce". 1 Benedict on Admiralty, 6ta ed., Nueva York, The Matthew Bender, Sec. 182, pág. 12-4.1 North Pac. S.S. Co. v. Hall Bros. Co., 249 U.S. 119 (1919); Insurance Co. v. Dunham, 78 (11 Wall.) 1, 26 (1870); Morewood v. Enequist, 64 U.S. (23 How.) 491, 494 (1859); The Thomas Barlum, 68 F.2d 946, 949 (2do Cir. 1934). De acuerdo con este principio se ha determinado que una acción fundamentada en el contrato de embarque ( bill of lading )

    es una reclamación que cae dentro del referido ámbito marítimo. Armour & Co. v. Ft.

    Morgan S.S. Co., 270 U.S. 253, 259 (1925); Insurance Co. v. Dunham,

    supra; The Moses Taylor, 71 U.S. (4 Wall.) 411, 427 (1866); New Jersey Steam Navigation Co. v. Merchants' Bank , 47 U.S. (6 How.)

    344 (1848); Brittan v. Barnaby, 62 U.S. (21 How.) 527 (1857); 1 Benedict on Admiralty, supra, Sec. 106, págs. 7-18 a 7-19; G. Gilmore y C. Black, The Law of Admiralty, 2da ed., Nueva York, Foundation Press, 1974, pág. 22. Según lo anterior, es inescapable concluir que la causa de acción de autos, donde se reclama compensación por el incumplimiento del [P106] contrato de embarque, es una acción que cae dentro del ámbito del Derecho marítimo federal.

    II

    Principios generales del Derecho marítimo federal

    Antes de pasar a considerar la jurisdicción del tribunal de instancia para entender en un caso de almirantazgo, estimamos de rigor, por exigirlo nuestra función normativa, y porque sin ello nuestra disposición del recurso estaría trunca, hacer ciertas observaciones generales sobre las fuentes y el desarrollo del Derecho marítimo federal. También debemos dejar claro que en este caso son de aplicación las normas del...

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