Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1992 - 130 DPR 46

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 46
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1992

130 D.P.R. 46 (1992) LÓPEZ SOBÁ V.

FITZGERALD

Elías López Sobá, demandante y recurrido,

v.

Richard Fitzgerald, Bill Embree, Mike Woods y otros, demandados y recurrentes.

Número: RE-88-283

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 2 de marzo de 1992
  1. Derecho Administrativo--Poderes y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--En General--Facultades o Poderes de las Agencias--

    Responsabilidad...

    La Ley Núm. 5 de 31 de julio de 1985 (18 L.P.R.A. sec. 1195), que reorganizó el Instituto de Cultura Puertorriqueña, establece que dicha entidad tendrá como propósito conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños, y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--En Cuanto Tienen Fundamento en la Ley.

    La Ley Núm. 5 de 31 de julio de 1985 (18 L.P.R.A. sec. 1198(a)(1)) le otorgó al Instituto de Cultura Puertorriqueña la autoridad para conservar, custodiar, restaurar y estudiar los muebles e inmuebles, corporales o incorporales de valor para el mejor conocimiento del patrimonio histórico cultural del Pueblo de Puerto Rico y poner este conocimiento al alcance del público. En el descargo de esas funciones, dicha ley también le delegó el poder de adquirir cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos. 18 L.P.R.A. sec. 1198(b)(4).

  3. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Facultad para Demandar y Ser Demandada.

    El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene facultad para promover las acciones legales correspondientes para la consecución de los fines que persigue el Instituto. 18 L.P.R.A. sec. 1198(a)(1) y (b)(1).

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    El Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene el poder para iniciar y tramitar procedimientos para la expropiación forzosa a nombre del Estado Libre Asociado de cualesquiera bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o de cualquier derecho o interés sobre los mismos, que fuesen necesarios para dar cumplimiento a los fines y propósitos de las Secs. 1195 a 1201 de la Ley Reorganizadora del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 18 L.P.R.A. sec. 1198(b)(4).

  5. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL E.L.A.--ACCIONES CONTRA FUNCIONARIOS U ORGANISMOS OFICIALES--EN GENERAL.

    El Art. 64 del Código Político, 3 L.P.R.A. sec. 72, dispone que el Secretario de Justicia representará al Estado Libre Asociado, bien personalmente, por medio de sus auxiliares o cualquiera de los Fiscales, en todas las demandas y procesos civiles o criminales en que fuese parte; y cuando fuese requerido por el Gobernador o por cualquier jefe de Departamento, podrá representar también ante los tribunales a cualquier funcionario, empleado o agente del Gobierno estadual que demandase o fuese demandado en su capacidad oficial.

  6. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--ESTATUTOS ADOPTADOS DEL EXTRANJERO..

    El Libro III del Código de Comercio Español de 1885 fue extendido a Puerto Rico el 28 de enero de 1886, y desde entonces forma parte de las leyes de dicha jurisdicción.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La Ley de Puertos española de 7 de mayo de 1880 se hizo extensiva a Puerto Rico por real decreto en 1886.

  8. PUERTO RICO--TERRITORIOS--VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES EN LOS TERRITORIOS.

    Con el cambio de soberanía en 1898, la ley marítima vigente en Puerto Rico quedó suspendida al aprobarse el Acta Foraker, 31 Stat. 80, Documentos Históricos, L.P.R.A., Tomo 1, cuya Sec.

    13 especificaba que las áreas de muelles y aguas navegables no estarían bajo el control del gobierno de la isla.

  9. ÍD.--ÍD.--LEGISLATURAS TERRITORIALES--FACULTADES O PODERES EN GENERAL-- CUESTIONES LOCALES..

    El Acta Jones, 39 Stat. 951, Documentos Históricos, L.P.R.A., Tomo 1, en sus Arts. 7 y 8, dio al Gobierno de Puerto Rico todas las orillas de los puertos, muelles, embarcaderos, terrenos saneados y todos los terrenos y edificios públicos, e hizo extensiva a la isla todas las leyes de Estados Unidos para la protección y mejoramiento de las aguas navegables, excepto las que sean localmente inaplicables. Puerto Rico tendrá, además, dominio sobre la superficie de los puertos, los cursos, las aguas navegables y los terrenos sumergidos bajo ellos, también limitado a cuando sea localmente inaplicable.

  10. Íd.--Íd.--Íd.

    El Acta Jones, 39 Stat. 951, Documentos Históricos, L.P.R.A., Tomo 1, transfirió al Gobierno de Puerto Rico cierta propiedad pública que incluye las aguas territoriales navegables y le confirió el poder para legislar en esta área.

  11. ÍD.--ÍD.--INTERPRETACIÓN DE SUS CARTAS ORGÁNICAS.

    La Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, 48 U.S.C. secs. 731b-731e, no produjo cambio alguno en los Arts. 7 y 8 del Acta Jones, 39 Stat. 951, Documentos Históricos, Secs. 7 y 8, L.P.R.A., Tomo 1, sobre el control de Puerto Rico sobre sus aguas navegables. De hecho, éstos fueron reproducidos literalmente en la nueva ley.

    12.

    CORTES--JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y EN CONFLICTO, Y CORTESÍA--CORTES ESTATALES Y CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

    La norma de la cláusula saving to suitors, de la Ley de la Judicatura de 1789 (28 U.S.C. sec. 1333), que confiere jurisdicción para entender en asuntos de almirantazgo tanto a los tribunales federales como a los estatales, aplicaba de igual forma en Puerto Rico. También se estableció que cuando existe jurisdicción concurrente, los tribunales estatales retienen facultad para poner en vigor el derecho marítimo federal.

  12. ÍD.--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA.

    Los tribunales de Puerto Rico tienen facultad para aplicar el derecho marítimo puertorriqueño.

  13. ÍD.--JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y EN CONFLICTO, Y CORTESÍA--CORTES ESTATALES Y CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

    La norma vigente mantiene que el derecho marítimo federal es el aplicable a las controversias de jurisdicción marítima siempre y cuando la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no haya legislado en esa área, en cuyo caso prevalecerá la norma local, a menos que el Congreso expresamente disponga otra cosa.

  14. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--

    ESTATUTOS EN PARTICULAR--LEYES DE CARÁCTER ESPECIAL--EN GENERAL..

    El Art. 557 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1958, establece que los derechos sobre los bienes arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.

  15. TERRENOS PÚBLICOS--PROPIEDAD DEL GOBIERNO--EN GENERAL.

    Se consideran bienes del Estado, y sólo sobre ellos pueden instruirse expedientes y admitirse denuncias, los buques náufragos, sus cargamentos y objetos arrojados por el mar a la playa sobre los cuales no existan derechos preferentes con arreglo al Código de Comercio y a la Ley de Puertos.

  16. ÍD.--DEROGACIÓN, SUSPENSIÓN, EXPIRACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LAS LEYES--LEY POSTERIOR CONTENIENDO PRECEPTOS CONTRARIOS O IRRECONCILIABLES..

    En ausencia de una cláusula derogatoria expresa, cuando media una legislación posterior, sólo se considerará derogado del estatuto anterior las secciones que sean irreconciliables o incompatibles con el posterior.

  17. ÍD.--ÍD.--DEROGACIONES EXPRESAS--DEROGACIÓN DE LEYES O PARTES DE ÉSTAS EN CONFLICTO U OPOSICIÓN A LA LEY APROBADA.

    Es norma de hermenéutica adoptada en Puerto Rico el que una ley que contiene una cláusula que deroga todas las leyes o parte de leyes que sean incompatibles con sus disposiciones, pero que no derogue expresamente la ley anterior sobre la misma materia, deja en vigor todas las disposiciones de la ley anterior que no estén en contradicción con sus disposiciones. En el ordenamiento puertorriqueño no se favorecen las derogaciones tácitas.

  18. ÍD.--ÍD.--DESUSO U OTRAS CAUSAS QUE HACEN EL ESTATUTO OBSOLETO.

    El hecho de que un estatuto haya caído en desuso, o que los usos y costumbres sean distintos a lo que en él está plasmado, no tiene el efecto o la consecuencia de que quede derogado. Art.

    5 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5.

  19. ÍD.--APROBACIÓN, REQUISITOS Y VALIDEZ DE LAS LEYES--VALIDEZ--VALIDEZ DE LEYES ESTATALES.

    Aunque desde la aprobación del Art. 5 de la Ley de Muelles y Puertos para la Isla de Puerto Rico de 1886 se han aprobado varias leyes sobre la materia regulada por éste, dicho artículo continúa vigente.

  20. PALABRAS Y FRASES.

    Arrojar. Arrojar significa impeler con violencia una cosa, de modo que recorra una distancia, movida del impulso que ha recibido.

  21. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISIÓN JUDICIAL--TRIBUNAL SUPREMO--INTERPRETACIONES..

    El Tribunal Supremo, en su función de intérprete de las leyes, ha concluido que los bienes u objetos hallados dentro del mar territorial están incluidos en el ámbito de aplicación del Art. 5 de la Ley de Muelles y Puertos para la Isla de Puerto Rico de 1886, a pesar del silencio que dicho artículo guarda al respecto.

    23.

    PALABRAS Y FRASES.

    Bien de mostrenco. Un bien de mostrenco es aquel que se encuentra perdido o abandonado sin saberse su dueño.

  22. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTERPRETACIÓN EN RELACIÓN CON OTRAS LEYES (IN PARI MATERIA).

    El interés público que promueven el Art. 5 de la Ley Española de Muelles y Puertos para la Isla de Puerto Rico de 1886 y los estatutos puertorriqueños que regulan la misma materia, lo es el dominio eminente del Estado sobre los bienes abandonados en el mar.

  23. ÍD.--ÍD.--ÍD.--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY-- POLÍTICA PÚBLICA..

    La Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987 (18 L.P.R.A. sec. 1501 et seq.) establece una reglamentación específica dirigida a proteger los recursos arqueológicos subacuáticos donde se reafirma la titularidad del...

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